La República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Con sede en Cabimas

Exp. No. 2423-16-02
DEMANDANTE: Los Ciudadanos MIGUEL MARIA PIÑA GUERERE, YASMIN CONSUELO ISABEL PIÑA GUERERE, IRAMA PIÑA GUERERE, GABRIELA ROSARIO PIÑA ZAMBRANO, AMELIA GABRIELA DE LA CHIQUINQUIRA PIÑA ZAMBRANO, esta última obrando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE GABRIEL PIÑA ZAMBRANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.711.719; V- 5.175.704; V- 5.721.336, 20.856.443; 17.826.412 y 19.120.029, todos domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO: El ciudadano REGINO JAVIER BURGOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.338.568, y domiciliado en la Avenida Bolívar de la Población de Dabajuro del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
APODERADO (S) DEL DEMANDANTE: Los profesionales del derecho NAVA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, DELGADO RIVERO GENOVENE, DIGNORAY GOMEZ DE JIMENEZ y NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.493.168; V- 10.705.501; 19.251.088 y V- 5.712.050, V-7.493.168 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.748, 160.906; 168.151 y 38.846, 35.748 en el orden indicado.
APODERADO (S) DEL DEMANDADO: Los profesionales del derecho JOSETT GRATEROL RAMIREZ y HENRY ANTONIO VIDAL LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.353.359 y V- 11.473.114, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.913 y 184,840, en el orden indicado.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fue remitido el presente expediente, por el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo al CONFLICTO DE COMPETENCIA surgido en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL MARIA PIÑA GUERERE, YASMIN CONSUELO ISABEL PIÑA GUERERE, IRAMA DEL ROSARIO PIÑA GUERERE, GABRIELA ROSARIO PIÑA ZAMBRANO, AMELIA GABRIELA DE LA CHIQUINQUIRA PIÑA ZAMBRANO, esta ultima obrando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÉ GABRIEL PIÑA ZAMBRANO, en contra del ciudadano REGINO JAVIER BURGOS ROJAS, todos identificados en actas, con motivo del conflicto de competencia planteada por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas de y el Juzgado de .Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ANTECEDENTES
Por distribución le corresponde conocer al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por el abogado en ejercicio NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL MARIA PIÑA GUERERE, YASMIN CONSUELO ISABEL PIÑA GUERERE, IRAMA PIÑA GUERERE Y OTROS, contra el ciudadano REGINO JAVIER BURGOS ROJAS, ya identificado en Actas;de conformidad con lo establecido en los artículos 1.167, 1.168, 1724 y 1723 del Código Civil. La parte actora acompañó la demanda con los documentos que consideró pertinentes.
En fecha 10 de Abril de 2015, el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictó sentencia declarando su incompetencia por el territorio para continuar conociendo de la causa, fundamentándose en la Resolución No. 2011-0067 de fecha 16 de febrero de 2011, y declinó la competencia al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; contra dicha decisión fue interpuesto por la parte actora Recurso de Regulación de Competencia.
En fecha 14 de Abril de 2015, fue remitidas las actas conducentes al Tribunal Superior, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
En fecha 02 de junio de 2015, el Tribunal Superior, Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó Sentencia declarando: “…CON LUGAR EL RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA….Así mismo, ANULÓ la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 10 de Abril de 2015, y ordenó al mencionado juzgado continuar conociendo de la causa…”.
En Fecha 02 de julio de 2015, el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, da por recibida el expediente ordenando lo pertinente al caso.
Citado el demandado a través de su apoderado en fecha 17 de julio de 2015, presentó diligencia oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal °1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por inhibición del juez del juzgado que conoció la causa pasaron los autos al Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que en fecha 30 de julio de 2015 le da por recibido el expediente contentivo, ordenando lo que consideró pertinente.
En fecha 06 de Agosto de 2015, el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró con Lugar la cuestión previa opuesta de conformidad con el Articulo 346, Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, alegado por la Abogada Josett Graterol Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandado, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de Agosto de 2015, se declaró DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia en fecha 06 de Agosto de 2015, remitiéndose el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En Fecha 24 de Septiembre de 2015, fue recibido el expediente por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ordenando lo que consideró pertinente.
En fecha 14 de octubre de 2015, los apoderados de la parte demandada presentaron escrito contestando a la demanda y a su vez reconvino, estimando la reconvención por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000), equivalente a 20.000 Unidades Tributarias
En fecha 23 de Octubre de 2015, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de cumplimiento de Contrato de Comodato en razón de la cuantía, declinando la competencia de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En Fecha 20 de Noviembre de 2015, dicho Juzgado da por recibido el expediente, dejando constancia que por auto separado resolverá lo conducente.
En Fecha 30 de Noviembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sed en Cabimas, se declaró INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato, considerando que el Tribunal Competente para conocer de la causa es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ut Supra citado y acordó la remisión del expediente a este Despacho para que resuelva el conflicto negativo de competencia planteado.
Recibido como fue el presente expediente, este Tribunal le dio entrada en fecha 14 de enero del presente año, y dispuso resolver la causa conforme lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Con estos antecedentes históricos del asunto, siendo hoy el sexto día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior, por considerar que es competente de conformidad con lo previsto en el artículo 70 ut supra citado y lo dispuesto en el artículo 71 eiusdem, el cual prevé: “…En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción….”. Pues bien, por cuanto este órgano jurisdiccional Superior es común al de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia corresponde, de acuerdo a la regla antes transcrita, conocer el conflicto planteado y procede a pronunciar su decisión de acuerdo las siguientes consideraciones:
Antes de entrar a resolver el conflicto de competencia planteado a consideración de este Tribunal Superior, resulta insoslayable para quien juzga verificar si en el presente asunto se ha cumplido el orden público procesal. En ese sentido, se observa del sub iudice que el Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la oportunidad en que le fue formulada la reconvención o mutua petición, omitió cualquier pronunciamiento relacionado con su admisibilidad, incurriendo en un vicio que afrenta la labor jurisdiccional y el derecho-deber a una tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este juzgador, en aras de precaver la satisfacción de los principios de justicia y derechos fundamentales inherentes al orden jurídico procesal, remite las presentes actuaciones al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, con el objeto que subsane la omisión antes indicada; quedando de ese modo nulas todas las actuaciones a partir de la oportunidad en que ha debido llevarse a cabo el pronunciamiento respecto la admisibilidad de la reconvención. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• NULO, y sin ningún efecto jurídico, todo lo actuado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas sólo a las actuaciones del conflicto de competencia, posterior al escrito de contestación a la demanda presentada por la parte demandada en fecha 14 de Octubre de 2015.
• ORDENA, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se pronuncie en relación a la admisibilidad o no de la reconvención formulada por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda de fecha 14 de octubre de 2015.
• ORDENA Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
• ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez conste en actas la remisión de la copia certificada respectiva, al Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
• No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. CARMEN AZUAJE JIMENEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2423-16-02, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. CARMEN AZUAJE JIMENEZ.