LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoce este juzgado de la solicitud de extensión de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por la ciudadana ISABEL SUÁREZ DE LIZARZABAL, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.996.129, actuando en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Zulia, en fecha 06 de julio de 1968, anotado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Folios Vto. Del 4 al 8 y bajo el No. 1 Protocolo 3ero, folios 1 al Vto. 4, Tercer Trimestre, inscrita igualmente ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha once (11) de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), bajo el Nº 135, páginas de la 601 a la 610, Tomo 26, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA VIRGINIA TARRE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-13.659.375, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.109; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En el escrito contentivo de la solicitud de extensión de la medida, presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), se lee lo siguiente:
“…Mi representada es, la única y exclusiva propietaria y poseedora del Predio rústico denominado “FUNDO EL DELIRIO”…
(…)
La unidad de producción tiene una extensión aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (490 Has. con 798 M2)…
(…)
El sistema de producción agrícola animal que se desarrolla en la finca señalada, esta orientado en la producción de carne y leche, lo cual nos permite establecer nivel de productividad de la señalada unidad de producción, contribuyendo a la continuidad de la seguridad agroalimentaria tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
(…)
Es el caso Ciudadano Juez, que desde hace un tiempo para acá, la unidad de producción se ha visto amenazada, por grupos de personas, que invadieron el predio, tal como sucedió el día 29 de septiembre de 2015 en horas de la mañana, cuando colectivos provenientes de la comunidad de La Victoria, cortaron los alambres de las cercas linderos del predio, traspasando la propiedad y armando unos precario “cambuches” con palos y bolsas plásticas como techos. Habiéndose presentado la Guardia Nacional Bolivariana de El Batey y constatando dichos hechos, se procedió a desmantelarlos. Aun se encuentran apostados en las afueras del predio, amenazando con volver a irrumpir en las noches, lo cual acarrearía la disminución de la actividad existente o el cese de la misma por la mencionada perturbación, causando la desposesión fáctica y jurídicamente al productor agropecuario de quienes venían desarrollando su actividad agraria principal para la SEGURIDAD AGROALIMENTARIA.
(…)
En base a lo antes expuesto Solicito muy respetuosamente al Tribunal con base a la garantía Constitucional de protección a la actividad agroalimentaria y de lo establecido por la Sala Social en reiteradas decisiones se sirva a Decretar continuidad de MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el lote de tierra HACIENDA EL DELIRIO…”
II
RELACIÓN PROCESAL
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió escrito presentado por la ciudadana ISABEL SUÁREZ DE LIZARZABAL, ya identificada, actuando en su carácter de Administrador Gerente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., constante de cinco (05) folios útiles, junto a ciento treinta y siete (137) folios de anexos, mediante el cual solicitó que el Tribunal se traslade y constituyera sobre la unidad de producción denominada HACIENDA EL DELIRIO, a los fines de dejar constancia de la producción que desarrolla, así como los hechos a que hubiere lugar, tal y como lo indican los particulares requeridos en el referido escrito.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó fijar su traslado y constitución sobre la unidad de producción denominada HACIENDA EL DELIRIO, para el día jueves veintiséis (26) noviembre de dos mil quince (2015), a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.)
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), la secretaria adscrita a este Despacho judicial dejó constancia de haber emitido oficio Nº 404-2015 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Sucre del estado Zulia, a fin del resguardo de este Tribunal en la evacuación de la Inspección Judicial fijada.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), este Tribunal dejó constancia mediante Acta que levantó al constituirse sobre la unidad de producción denominado “HACIENDA EL DELIRIO”, de los hechos y particulares explanados por la parte solicitante; acto en el cual se ordenó agregar a las actas, constante de cuatro (04) folios útiles, comunicaciones consignadas por la ciudadana ISABEL SUÁREZ DE LIZARZABAL, ya identificada.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), presentó diligencia el ciudadano MSc. DIEGO CONTRERAS, identificado en actas, actuando con el carácter de Asesor Práctico, mediante la cual consignó Informe Técnico sobre la unidad de producción denominada “HACIENDA EL DELIRIO”, constante de veintisiete (27) folios útiles, junto con treinta y uno (31) folios anexos, del cual se extrae lo siguiente:
“…La Hacienda tiene una superficie total de 493,342 Has., según Levantamiento Topográfico, ver documentación anexa. Se encuentra enclavada en una zona tipificada por parcelas y fundos agropecuarios en producción, dedicados principalmente a la cría de ganado bovino de Doble Propósito con tendencia a leche, lo cual se ve muy favorecido, debido a las excelentes condiciones de suelo y clima, y de mercado, para el establecimiento de esta actividad.
La superficie no cultivada está destinada para zona de reserva, asientos y caminos. La superficie utilizada en pastizales con pendientes entre 2% y 5%, es de 460,00 Has. Aproximadamente, con especie tales como: Pasto Tanner Grass; para pastoreo y Pasto estrella para pastoreo. La finca se encuentra organizada operacionalmente en aproximadamente 152 potreros de tamaño variable bajo condiciones de secano.
Para el momento que se realizó la inspección técnica se pudo observar la presencia de personas ajenas a la Agropecuaria ocupando un área de cinco hectáreas (5 has.)”.
(…)
“La Hacienda cuenta con unos de 8,00 Km de vías internas, con aproximadamente 8 m de ancho, completamente accesible en buen estado de transitabilidad durante todo el año; la cantidad y calidad de las mismas son suficientes para el desarrollo de cualquier actividad productiva dentro del fundo”.
(…)
“La Hacienda El Delirio se encuentra enclavado en una zona tipificada por haciendas y fundos agropecuarios en producción, dedicados principalmente a la cría de ganado bovino doble propósito, tomando en cuenta, las condiciones de suelo y clima, y de mercado, para el establecimiento de esta actividad”.
(…)
“La Hacienda El Delirio se encuentra sembrada con pastos mejorados y adaptados a las condiciones agroecológicas de la zona y con pastos naturales, cuenta con módulos de pastoreos bien definidos, divididos en 152 potreros distribuidos en toda la Hacienda, con cercas de alambre de púas de 4 hilos y alambres eléctricos de 2 hilos, estantillos de madera, en buenas condiciones.
El fundo tiene una capacidad de sustentación de 1.288,00 Unidades animales”.
(…)
“La hacienda El Delirio cuenta con 1.605,00 animales bovinos y bufalinos en sus diferentes categorías, los cuales en términos generales están en buenas condiciones corporales, esto representa una cantidad de 1.374,40 unidades animales, lo que nos da una carga animal por hectárea de 2,78 UA/ha”
(…)
“En estos momentos La Hacienda El Delirio, se dedica a la Explotación de Ganadería Bovina de doble propósito.
Su producción se basa en la producción de leche, el mautaje al ser destetado son llevados a la hacienda Santa Marta, donde obtendrán el peso de beneficio. Para el momento de la inspección la producción de leche estaba en un promedio de 1.900,00 lts día, en una superficie de 493,342 has., lo que nos da un promedio de 3,85 litros de leche por hectárea.
El peso promedio al destete es de 150 kg a los 9 meses de edad para las becerras y de 160 kg a los 9 meses para los machos, los cuales son promedios ajustados para la cuenca del lago de Maracaibo.
Desde el momento en que la vaca sale preñada hasta que el becerro logre su peso de destete, se requiere de un tiempo aproximado de 18 meses”.
(…)
“Posee suficientes instalaciones en buen estado y continuo mantenimiento, que permiten desarrollar una Ganadería bovina de doble propósito con tendencia marcada a la producción de leche”.
(…)
“Todos los Implementos y equipos agrícolas pertenecen a la Agropecuaria El Paso, S.A., se utilizan de acuerdo a las necesidades que requieran en la Unidad de Producción”.
CONCLUSIONES
• La Hacienda El Delirio cuenta con infraestructura suficiente y en buenas condiciones para la producción agropecuaria.
• La Hacienda cuenta con una adecuada modulación de potreros, idónea para el máximo aprovechamiento del recurso forrajero.
• La Hacienda cuenta con maquinaria e implementos en buenas condiciones para la producción agropecuaria.
• La Hacienda cuenta con rebaños en buenas condiciones corporales y mestizaje genético adecuado para la adaptación agroecológica de la zona.
• El sistema de producción definido es Vaca-Maute.
• Los parámetros productivos y reproductivos son aceptables para la ganadería doble propósito orientada al sistema de producción Vaca-Maute.
• Desde el momento en que la vaca sale preñada hasta que el becerro es destetado se requiere de un lapso de tiempo aproximado de 18 meses.
• Para el momento que se realizó la inspección técnica se pudo observar la presencia de personas ajenas a la Agropecuaria ocupando un área de cinco hectáreas (5Has).”
III
DE LAS PRUEBAS
La parte solicitante de la presente extensión de medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria, no promovió medios alguno con la presentación de la solicitud, no obstante en fecha posterior consignó las siguientes pruebas documentales:
1. Copia simple del acta constitutiva de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Zulia, que según certificación corresponde al tercer trimestre del año 1968, anotado bajo el Nº 3, Folios Vto. Del 4 al 8, Protocolo Primero.
2. Copia simple de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Zulia, que según certificación corresponde al primer trimestre del año 1969, anotado bajo el Nº 39, Folios Vto. Del 94 al 98, Protocolo Primero.
3. Copia simple de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2012, bajo el Nro. 75, Tomo 6-A, Tercer Trimestre.
4. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA VIRGINIA TARRE SUAREZ, bajo el Nº 13.659.375.
5. Copia de comprobante de inscripción en el Registro único de Información Fiscal, de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A.
6. Copia simple de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., de fecha 13/11/2014.
7. Copia simple de Certificación de inscripción en el Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Agrícolas Económicas (RUPDAE), bajo el Nº e44ff86becae590b6121cf08ca790b2b, de fecha 02/07/2014.
8. Certificado electrónico de recepción de declaración de información relativa a la principal actividad económica, bajo el Nº 273097, de fecha 12/12/2013.
9. Copia simple de Levantamiento Topográfico de la HACIENDA EL DELIRIO.
10. Copia simple de documento de hierro, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 1982, bajo el Nº 4, folios 9 al 11, del libro de hierros y señales.
11. Copia simple de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA TULCALA, C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de abril de 2010, bajo el Nro. 1, Tomo 2-A, Segundo Trimestre.
12. Copia simple de constancia sanitaria emitida por el Coordinador de Salud Animal Integral del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Sociobiorregión Sur del Lago, sub región II (I.N.S.A.I), del fundo EL DELIRIO, de fecha 22 de noviembre de 2015.
13. Copia simple de certificado de vacunación de los animales del predio EL DELIRIO, con código Nº 5q8PUXYCpW de fecha 22/05/2015.
14. Copia simple de certificado de vacunación de los animales del predio EL DELIRIO, con código Nº f4V27z3pSP de fecha 16/04/2015.
15. Copia simple de certificado de vacunación de los animales del predio EL DELIRIO, con código Nº BTVYVtlBMh de fecha 15/06/2015.
16. Copia simple de Protocolo de Registro de Actividad de Tuberculización en Fundos, del fundo EL DELIRIO, AGROPECUARIA EL PASO, C.A., Nº 000176, de fecha 07/09/15.
17. Certificado Nacional de Vacunación Nº 458598, del fundo EL DELIRIO, AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 22/05/2015.
18. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 201014109596, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 01/06/15.
19. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 208062059389, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 12/08/15.
20. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 209012059435, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 12/08/15.
21. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 207032059427, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 12/08/15.
22. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 205052059419, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 12/08/15.
23. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 200072059397, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 12/08/15.
24. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 207034109957, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 30/04/15.
25. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 205054109949, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 30/04/15.
26. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 203074109934, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 30/04/15.
27. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20802262929, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 04/02/15.
28. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20604262928, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 04/02/15.
29. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20406262627, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 04/02/15.
30. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20208262926, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 04/02/15.
31. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20505263309, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 17/11/14.
32. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20801263853, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 23/10/14.
33. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20601263852, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 23/10/14.
34. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20403263851, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 23/10/14.
35. Copia simple de guía única de movilización, Nro. 20205263850, con vendedor: AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 23/10/14.
36. Copia simple de Constancia de relaciones compra y venta de leche cruda, emitida por Lácteos RD, C.A., y la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 21 de octubre de 2015.
37. Inventario de semovientes de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 16/10/2015.
38. Lista de Personal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 16/10/2015.
39. Inventario de maquinarias y equipos de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 16/10/2015.
40. Inventario de instalaciones de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 16/10/2015.
41. Inventario de herramientas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, C.A., de fecha 16/10/2015.
42. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041309 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 29/09/2015 al 05/10/2015, por 7.763 lts.
43. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041255 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 22/09/2015 al 28/09/2015, por 8.383 lts.
44. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041200 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 15/09/2015 al 21/09/2015, por 8.264 lts.
45. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041145 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 08/09/2015 al 14/09/2015, por 7.731 lts.
46. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041091 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 01/09/2015 al 07/09/2015, por 7.989 lts.
47. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041037 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 25/08/2015 al 31/08/2015, por 8.022 lts.
48. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040983 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 18/08/2015 al 24/08/2015, por 8.462 lts.
49. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 0004027 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 11/08/2015 al 17/08/2015, por 8.808 lts.
50. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040870 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 04/08/2015 al 10/08/2015, por 9.382 lts.
51. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040815 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 28/07/2015 al 03/08/2015, por 10.153 lts.
52. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040760 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 21/07/2015 al 27/07/2015, por 10.990 lts.
53. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040704 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 14/07/2015 al 20/07/2015, por 10.700 lts.
54. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040651 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 07/07/2015 al 13/07/2015, por 11.039 lts.
55. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040598 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 30/06/2015 al 06/07/2015, por 12.338 lts.
56. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040544 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 23/06/2015 al 29/06/2015, por 11.694 lts.
57. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040492 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 16/06/2015 al 22/06/2015, por 4.278 lts.
58. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040438 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 09/06/2015 al 15/06/2015, por 12.113 lts.
59. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040385 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 02/06/2015 al 08/06/2015, por 13.175 lts.
60. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040330 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 26/05/2015 al 01/06/2015, por 13.253 lts.
61. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040276 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 19/05/2015 al 25/05/2015, por 14.005 lts.
62. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040222 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 12/05/2015 al 18/05/2015, por 14.053 lts.
63. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040167 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 05/05/2015 al 11/05/2015, por 14.433 lts.
64. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040110 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 28/04/2015 al 04/05/2015, por 14.859 lts.
65. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040053 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 21/04/2015 al 27/04/2015, por 13.038 lts.
66. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039996 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 14/04/2015 al 20/04/2015, por 12.993 lts.
67. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039939 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 07/04/2015 al 13/04/2015, por 12.697 lts.
68. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039882 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 31/03/2015 al 06/04/2015, por 13.318 lts.
69. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039826 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 24/03/2015 al 30/03/2015, por 13.614 lts.
70. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039769 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 17/03/2015 al 23/03/2015, por 13.155 lts.
71. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039712 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 10/03/2015 al 16/03/2015, por 13.108 lts.
72. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039654 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 03/03/2015 al 09/03/2015, por 14.157 lts.
73. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039596 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 24/02/2015 al 02/03/2015, por 13.590 lts.
74. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039536 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 17/02/2015 al 23/02/2015, por 4.162 lts.
75. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041310 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 29/09/2015 al 05/10/2015, por 3.539 lts.
76. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041256 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 22/09/2015 al 28/09/2015, por 3.539 lts.
77. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041201 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 15/09/2015 al 21/09/2015, por 3.908 lts.
78. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041146 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 08/09/2015 al 14/09/2015, por 3.448 lts.
79. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041092 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 01/09/2015 al 07/09/2015, por 3.660 lts.
80. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00041.038 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 25/08/2015 al 31/08/2015, por 3.767 lts.
81. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040984 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 18/08/2015 al 24/08/2015, por 4.087 lts.
82. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040928 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 11/08/2015 al 17/08/2015, por 4.362 lts.
83. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040871 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 04/08/2015 al 10/08/2015, por 4.280 lts.
84. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040816 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 28/07/2015 al 03/08/2015, por 4.152 lts.
85. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040816 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 28/07/2015 al 03/08/2015, por 4.152 lts.
86. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040761 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 21/07/2015 al 27/07/2015, por 4.255 lts.
87. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040705 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 14/07/2015 al 20/07/2015, por 4.095 lts.
88. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040652 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 07/07/2015 al 13/07/2015, por 4.028 lts.
89. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040599 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 30/06/2015 al 06/07/2015, por 3.904 lts.
90. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040545 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 23/06/2015 al 29/06/2015, por 4.205 lts.
91. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040491 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 16/06/2015 al 22/06/2015, por 11.540 lts.
92. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040439 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 09/06/2015 al 15/06/2015, por 4.167 lts.
93. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040386 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 02/06/2015 al 08/06/2015, por 4.269 lts.
94. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040331 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 26/05/2015 al 01/06/2015, por 4.308 lts.
95. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040277 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 19/05/2015 al 25/05/2015, por 4.370 lts.
96. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040223 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 12/05/2015 al 18/05/2015, por 4.609 lts.
97. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040168 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 05/05/2015 al 11/05/2015, por 4.658 lts.
98. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040111 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 28/04/2015 al 04/05/2015, por 4.865 lts.
99. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00040054 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 21/04/2015 al 27/04/2015, por 4.622 lts.
100. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039997 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 14/04/2015 al 20/04/2015, por 4.689 lts.
101. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039940 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 07/04/2015 al 13/04/2015, por 5.004 lts.
102. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039883 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 31/03/2015 al 06/04/2015, por 4.845 lts.
103. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039827 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 24/03/2015 al 30/03/2015, por 4.600 lts.
104. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039770 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 17/03/2015 al 23/03/2015, por 4.687 lts.
105. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039713 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 10/03/2015 al 16/03/2015, por 4.918 lts.
106. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039655 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 03/03/2015 al 09/03/2015, por 5.005 lts.
107. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039597 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 24/02/2015 al 02/03/2015, por 5.004 lts.
108. Recibo de liquidación de leche a productores, Nº 00039537 emitido por LACTEOS RD, C.A., al productor AGROPECUARIA EL PASO, S.A., semana del 17/02/2015 al 23/02/2015, por 1.453 lts.
Este tribunal, vistos los anteriores medios probatorios los admite por no ser contrarios a derecho, a las buenas costumbres o a una disposición establecida en la Ley y serán analizadas bajo un estricto juicio de verosimilitud. Así se establece.
Aunado a ello, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), se llevó a cabo Inspección Judicial, mediante la cual se constató lo siguiente:
“PRIMERO: El Tribunal con asesoramiento del práctico designado deja constancia de la ubicación del fundo denominado “EL DELIRIO”, Ubicado en el sector conocido con el nombre de El Pino, en jurisdicción de la parroquia Monseñor Arturo Celestino Álvarez, Municipio Sucre del estado Zulia, el cual abarca una superficie aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (490 has. Con 798 Mts²) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Parcelamiento La Victoria y carretera Vial El Pino; Sur: Terreno ocupado por fundo La Esperanza, fundo Río Bonito, cooperativa el Gran Triunfo, fundo la Fortuna y fundo la Trinidad; Este: Carretera Vial el Pino, terrenos ocupados por la hacienda Miguelón, fundo la esperanza, fundo Río Bonito y cooperativa el Gran Triunfo; y, Oeste: terreno ocupados por el fundo la Fortuna, fundo la Trinidad y Parcelamiento la Victoria; SEGUNDO: Se deja constancia con la debida asesoría del práctico designado que el fundo “El Delirio” se encuentra el siguiente ganado: VAQUERA DEL CENTRO: Cercada en tubos en una parte en concreto, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, siete (07) corrales, una (01) manga de manejo de animales y ordeño mecánico, comederos y bebederos lineales de concreto, un (01) Breter con su embudo, una (01) casa para obreros construida con paredes de bloques frisadas y pintadas con techo de zinc sobre una estructura de hierro compuesta por cuatro (04) cuartos, dos (02) salas, sanitarios, una (01) cocina y con piso de cemento pulido; Un (01) tanque de almacenamiento de agua con su bomba de cinco (05) HP de ocho (08) pulgadas con un pozo artesanal de doce metros (12 mts.); Un (01) deposito construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, un (01) tanque de enfriamiento de leche con una capacidad de mil quinientos litros (1.500 Lts.), un (01) deposito construido con paredes de bloque frisados y pintados, una (01) sala de motor de ordeño mecánico, en parte con sus bancos transformadores de luz trifásica, en buen estado de conservación en la cual se encuentra el siguiente ganado: cuatrocientas cincuenta y cinco (455) vacas escoteras y novillas, dos (02) toros, cuatro (04) becerros, ciento diez (110) bufalas, ciento cincuenta (150) bufalas de ordeño, ciento uno (101) bucerros, seis (06) butoros y cinco (05) equinos; VAQUERA CAPITAL EL DELIRIO: Cercada en tubos con techo de polisombra sobre estructuras de hierro, con siete (07) corrales anexos, dos (02) becerreras, una (01) manga de ordeño mecánica, una (01) construcción con paredes de bloques frisadas y pintadas de platabanda donde se encuentran los tanques de enfriamiento de leche, una (01) construcción con paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de zinc, pisos de cemento rustico donde esta ubicada la planta eléctrica junto a un taller mecánico, un (01) tanque de concreto con una capacidad de treinta mil litros (30.000 Lts.) con un pozo perforado de ochenta y dos metros (82 Mts.) de profundidad con su bomba de tres (03) HP, cuatro (04) romanas de cinco mil kilogramos (5000 Kg.), una (01) manga de trabajo, un (01) embarcadero, seis (06) comederos lineales de concreto y cuatro (04) bebederos; un (01) campamento de obreros construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de acerolit sobre una estructura de hierro, ventanas de madera con mallas mosqueteras y once (11) puertas de metal, una (01) casa de obreros construida con paredes de bloques frisadas y pintadas y piso de cemento pulido. Todas sus instalaciones y sus cercas se encuentran en buen estado de conservación. Se puede observar el siguiente ganado: trescientos setenta y nueve (379) becerros, trescientos cuarenta y un (341) vacas de ordeño, veinticinco (25) toros y quince (15) vacas recién paridas todo lo cual suma UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES (1593) semovientes en el fundo El Delirio; TERCERO: El tribunal deja constancia con el asesoramiento del asesor practico designado que en el fundo agropecuario El Delirio posee se encuentra dividido en ciento cincuenta y dos (152) potreros de diferentes dimensiones, cultivados de pastos artificiales tales como Tañer y pasto natural variedades de leguminosas; asimismo se pudo constatar la presencia de varios árboles de diferentes variedades tales como: lara, pardillo, ceiba, matapalo y cedro; CUARTO: El tribunal deja constancia con la asistencia del practico designado que el fundo agropecuario El Delirio se puede constatar las siguientes instalaciones, construcciones, mejoras y bienhechurías que a continuación se determinan: PATIO PRINCIPAL: Una (01) casa de dos (02) plantas para el encargado, una (01) casa construida con paredes de bloques frisados y pintados con techo de zinc con función de deposito. Un (01) deposito con techo de acerolit sobre estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento, puertas y ventanas con protección de hierro, cercado con alambre de ciclón, con oficina de administración de dos plantas, con techo de platabanda y machihembrado, paredes de bloque pintadas y frisadas, piso de cemento pulido, ventanas de vidrio con puertas de madera cercado por ciclán, todas sus instalaciones se encuentran dotadas de electricidad trifásica de la empresa CORPOELEC, con líneas de alimentación, postes de estructura de hierro sobre bases de concreto y bancos de transformadores, una (01) casa principal de los propietarios con techo de tabelón y parte de machihembrado, con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de caico, ventanas de vidrio y madera y partes de vidrio con marcos de hierro, con puertas de madera entamboradas, todas cercadas con alambre de ciclón, con un bohío y piscina; un campamento para obreros de doce (12) habitaciones, cocina y comedor, con techo de zinc sobre madera, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento, puertas de estructuras de hierro, una (01) casa vivienda para caporal con un (01) deposito de techo de zinc, con estructura de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento, puerta y ventanas de estructura de hierro; una (01) sala de baño y ducha para obreros, con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento; un taller para maquinarias con techo de acerolit, sobre estructura de hierro con pisos de concreto; una vaquera principal con ordeño mecánico incorporado con divisiones, con varetas (en partes con reemplazo de estas por rieles de estructura de hierro sobre bases de concreto y guayas de acero) y portones de estructura de hierro con comederos y pisos de concreto corrales anexos y dos (02) becerreras; un (01) comedero de concreto, techado de zinc sobre estructura de hierro, una (01) lechera con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento y puertas de estructura de hierro, con dos (02) tanques de acero inoxidable para el depósito de leche con una capacidad para cuatro mil quinientos litros (4.500 lts) y otro de dos mil litros con su unidad de enfriamiento; una (01) manga con romana con capacidad para cinco mil kilogramos (5.000 kgs); otra vaquera y becerrera con techo de acerolit sobre estructura de hierro con comederos de concreto con varetas y portones de estructura de hierro con un baño Cooper y manga con varetas, un (01) pozo de agua perforado de 4” con sus respectiva bomba de 2 HP con sus respetivo tanque con capacidad de seis mil litros (6000 lts), se encuentra cercado internamente en un sesenta por ciento (60%) por cercas eléctricas de dos pelos de alambre y estantillos de madera, así como cercas restantes convencionales con 4 y 5 pelos de alambre de púas, estantillos cada dos (02) metros y madrinas cada cincuenta (50) metros con un portón en la entrada principal de estructura de hierro, y vías internas de penetración por medio de camellones y muros de tierra compactada en partes engranzonada con canales de drenaje. Todo en buen estado de conservación; QUINTO: El tribunal deja constancia que se encontraban laborando en el fundo trabajadores, sin poder constatar que los mismos gozan de todos los beneficios laborales previstos en la legislación vigente; SEXTO: Seguidamente este Tribunal Agrario se trasladó y constituyó en compañía de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al puesto la “Azulita” del estado Mérida, segundo pelotón de la Tercera Compañía, Sargento Ayudante Filiberto Palomino Abreu, quien actúa como Jefe de la Comisión y Jefe del puesto referido, junto con cinco (05) efectivos del componente antes indicado, quienes acordaron acompañar y resguardar al Tribunal al lindero norte del fundo “EL DELIRÍO”, específicamente en la carretera que conduce a la Victoria donde se observaron un grupo de personas y aproximadamente diez (10) edificaciones provisionales abiertas, de estructura de madera con techo de zinc algunas otras con lona de plástico (cambuches), donde se encontraban dos ciudadanos quienes se identificaron como ROSALBA, MARILYN y DANIEL, sin identificación cierta, a quienes el Tribunal les manifestó el motivo de la visita, indicando los referidos ciudadanos que se encontraban pernoctando en la referida zona en virtud que no poseen vivienda, indicando además que le habían pasado una comunicación a las representantes de la Agropecuaria El Paso, en la cual le solicitan les cedan una superficie de 50X50 para la construcción de una cancha techada, la cual fue respondida por las representantes del fundo agropecuario, ordenándose agregar a las actas las referidas comunicaciones constantes de cuatro (04) folios útiles, de seguidas el Juez Temporal le hace saber que el Gobierno Nacional Bolivariano cuenta con planes de vivienda digna, invitándoles a acudir a los Organismos competentes en materia de vivienda y habitad, tomando acto seguido la ciudadana Marilyn el derecho de palabra indicando que ellos estaban allí debido a que esperarían la visita de los Funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Este Tribunal deja constancia que logró evidenciar la tala, quema de árboles, demalezamiento…”
IV
MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación que tiene el Estado venezolano de velar, proteger y amparar la seguridad y la independencia agroalimentaria de la Nación, para lo cual, todos los órganos del Poder Público, deberán tomar las medidas que consideren pertinentes para protegerla y tutelarla, mandato que se encuentra enmarcado en el artículo 305 de nuestra Carta Magna, el cual textualmente dispone:
“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.991, publicada en fecha 29 de agosto de 2010, dispone en sus artículos 1 y 196, lo siguiente:
“Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, el interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
…
Artículo 196.- El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Consagran las disposiciones antes transcritas, tanto la de orden constitucional, como las de orden legal, los postulados y principios fundamentales del Estado Venezolano en el tema de seguridad, soberanía e independencia agroalimentaria, como mecanismos para garantizar el derecho a la alimentación de la presente y futuras generaciones. Teniendo como base dichos postulados y principios, para quien suscribe, la declaratoria de la República Bolivariana de Venezuela, como un Estado democrático de justicia social y de derecho, realizada en el artículo 2 constitucional.
Por su parte el citado artículo 196, consagra las denominadas medidas “autosatifactivas” en materia agraria, que son aquellas medidas dictadas por el juez agrario en ejercicio del poder cautelar general, la cuales están orientadas a proteger la producción agropecuaria, la biodiversidad y/o los recursos naturales renovables, de cualquier hecho o acto que los amenace, interrumpa, desmejore, ponga en ruina o destruya, teniendo como norte el interés colectivo o social.
Este tipo de medidas puede decretarlas el juez agrario, exista o no juicio, a solicitud de parte o de oficio, pero no pueden constituirse en un acto arbitrario de su parte, por cuanto para su decreto se requiere que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, especialmente los contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no pudiendo otorgar las mismas para la satisfacción de intereses individuales, por cuanto como se indicó anteriormente las mismas deben tener por norte la protección de los intereses colectivos de la Nación.
La ratio legis de la citada norma, la cual por demás desarrolla un postulado constitucional, reposa en la posibilidad de activar los mecanismos necesarios para salvaguardar la producción agroalimentaria, la biodiversidad y la protección de los recursos naturales renovables, ante cualquier hecho o acto que los amenace, interrumpa, desmejore, ponga en ruina o destruya.
Para el decreto de este tipo de medidas, antes de que se dicte la sentencia que las acuerde, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se debe constatar el cumplimiento de los supuestos de procedencia de las mismas, entre los cuales, considera quien suscribe, que se encuentran la existencia proceso productivo agrario de interés colectivo, y/o que se ponga en riesgo la preservación de la biodiversidad o de los recursos naturales renovables, situaciones estas que deben ser comprobadas de oficio por el Jurisdicente o demostradas por el solicitante.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente número 11-0513, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), estableció:
…” Al respecto, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley…”… Omisis… “…Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito. No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada….”
A tenor de lo anterior, se puede concluir que, el procedimiento cautelar agrario contempla la posibilidad que el Juez pueda dictar medidas orientadas a proteger la actividad agraria, cuando considere que se amenaza, se obstaculice, se destruya o de desmejore la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro la biodiversidad o los recursos naturales renovables.
Cabe destacar que, las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales y/o la biodiversidad, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Otro de los requisitos relevantes para el decreto de este tipo de medidas “autosatisfactivas” es la comprobación por parte del juez agrario de la amenaza, riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola, la biodiversidad y/o los recursos naturales no renovables, tales hechos o actos deben ser reales o inminentes, susceptibles de ser apreciados por los sentidos, no pueden estar fundados en meras presunciones, y además los mimos deben estar atribuidos a una persona o a un grupo de personas, que de manera deliberada y voluntariamente causen un daño, en tal sentido la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0368 de fecha 31 de marzo de 2011, expediente número 09-274, ordena a los jueces agrario la comprobación de los extremos de de ley para la procedencia de las medidas “autosatisfactivas” previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por lo antes expuesto, se pasa verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, y en tal sentido considera quien suscribe, que en el presente caso se evidencia y constata el primero de los requisitos mencionados, esto es, el fumus boni iuris u olor a buen derecho que se pretende, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente, los medios de pruebas documentales aportados por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., los cuales demustran prima facie la actividad agroproductiva desarrollada por la solicitante.
De ellos se adquiere la apariencia de buen derecho, consistente en la posesión y producción que desarrolla la solicitante, sobre la unidad de producción conformada por el fundo agropecuario denominado HACIENDA EL DELIRIO, así como también se observa el Informe rendido por el asesor práctico, Msc. Ingeniero Agrónomo DIEGO LEVIS CONTRERAS PEÑA, al momento de efectuar la inspección judicial ordenada en la presente causa, el cual explana en su parte final lo siguiente:
“CONCLUSIONES
• La Hacienda El Delirio cuenta con infraestructura suficiente y en buenas condiciones para la producción agropecuaria.
• La Hacienda cuenta con una adecuada modulación de potreros, idónea para el máximo aprovechamiento del recurso forrajero.
• La Hacienda cuenta con maquinaria e implementos en buenas condiciones para la producción agropecuaria.
• La Hacienda cuenta con rebaños en buenas condiciones corporales y mestizaje genético adecuado para la adaptación agroecológica de la zona.
• El sistema de producción definido es Vaca-Maute.
• Los parámetros productivos y reproductivos son aceptables para la ganadería doble propósito orientada al sistema de producción Vaca-Maute.
• Desde el momento en que la vaca sale preñada hasta que el becerro es destetado se requiere de un lapso de tiempo aproximado de 18 meses.
• Para el momento que se realizó la inspección técnica se pudo observar la presencia de personas ajenas a la Agropecuaria ocupando un área de cinco hectáreas (5Has).”
Establecido todo lo anterior, se observa que del escrito de solicitud de medida autónoma que impulsa la presente acción, así como de los medios probatorios aportados durante el desarrollo de la misma, se logró demostrar la existencia de un proceso productivo agrario que afecta positivamente a la colectividad, de lo cual se adquiere el fundado temor que éste sea dañado, arruinado, destruido o desmejorado, verificándose sino se tomasen los correctivos necesarios para detener aquellos que amenazan su continuidad, por lo que se encuentra cubierto el requisito del periculum in mora.
En cuanto al periculum in damni se pudo evidenciar en la Inspección Judicial que se llevó a cabo por este Tribunal, se logró observar en la Inspección Judicial practicada en fecha 26 de noviembre de 2015 “…un grupo de personas y aproximadamente diez (10) edificaciones provisionales abiertas, de estructura de madera con techo de zinc algunas otras con lona de plástico (cambuches)...”, actos que evidentemente entorpecen el proceso productivo, circunstancias estas que representa un agravante del normal desarrollo agroproductivo que hoy se valora.
Con fundamento en el artículo 196 in comento, el juez agrario debe proteger en forma directa, integral e inmediata, el bien en peligro, como lo es el derecho a la alimentación y a la bio-diversidad, lo cual justifica el carácter anticipativo de este tipo de medidas. Su esencia es, la actuación integral de los órganos jurisdiccionales, en procura de restablecer una situación de daño a la colectividad, a través de una tutela preventiva, donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario, y según el artículo 152, numeral 2, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se consagra que la protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, se considera PROCEDENTE la extensión de la medida, evidenciando la efectiva producción agropecuaria y el carácter de productora de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL PASO, S.A,”, recibida por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de octubre del 2015.
Precisado lo anterior, debe quien suscribe, atendiendo al criterio sentado por la sentencia N° 368 de fecha 29 de marzo de 2012, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, pronunciarse sobre la temporalidad de la medida solicitada, atendiendo para ello al ciclo biológico y/o a las condiciones fácticas productivas de los fundos en cuestión, y en tal sentido, se observa el contenido del Informe Técnico rendido por el asesor práctico designado en la presente solicitud, el cual señala entre sus conclusiones que “…Desde el momento en que la vaca sale preñada hasta que el becerro es destetado se requiere de un lapso de tiempo aproximado de 18 meses…”, tiempo este que considera quien decide, atendiendo a todo el material técnico y a las condiciones fácticas productivas, debe fijarse en dieciocho (18) meses de vigencia de la presente medida, para el cumplimiento total del ciclo biológico productivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia en la dispositiva del fallo decretará la extensión de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA desplegadas en el fundo agropecuario denominado “HACIENDA EL DELIRIO”, ubicado en el Km 10, carretera vía a San Francisco El Pino, municipio Sucre parroquia Monseñor Aturo Celestino Álvarez del estado Zulia, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (490 Has con 798 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Parcelamiento La Victoria y Carretera vía El Pino; SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esperanza, Fundo Río Bonito, Cooperativa El Gran Triunfo, Fundo La Fortuna y Fundo La Trinidad; ESTE: Carretera vía El Pino, Terrenos ocupados por Hacienda Miguelón, Fundo La Esperanza, Fundo Río Bonito y Cooperativa El Gran Triunfo; y, OESTE: Terrenos ocupados por Fundo La Fortuna, Fundo La Trinidad y Parcelamiento La Victoria; a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 06 de julio de 1968, anotado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, folios Vtos. Del 4 al 8, bajo el Nº 1, Protocolo 3ro. Folios 1 al vto 4, Tercer Trimestre, inscrita igualmente por ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1968, bajo el Nº 135, páginas de la 601 a la 610, Tomo 26, RIF. No. J-30009170-8; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica, pública o privada, que esté destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la producción de leche y carne, así como el trabajo realizado en dicho predio rústico; la cual tendrá vigencia por doce (12) meses en razón al ciclo biológico de la actividad desarrollada, contados a partir de la notificación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar mediante oficio a las Fuerzas Armadas Bolivarianas esto es, a la Guarnición Militar del estado Zulia, Guardia Nacional Bolivariana Zona 11, Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el municipio Sucre del estado Zulia; a la Policía Regional, con sede en el municipio Sucre del estado Zulia; haciendo se su conocimiento que, de conformidad con lo previsto en la parte en final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, esta medida resulta vinculante para todas las autoridades públicas y su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado.
Finalmente, en aras de garantizar la consecución de un debido proceso y tutela judicial efectiva, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (ORT) Oficina Regional Sur del Lago del estado Zulia, así como a la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con los artículos 115 y 117 de la Ley ejusdem.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1°) MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA desplegada en el fundo agropecuario denominado “HACIENDA EL DELIRIO”, ubicado en el Km 10, carretera vía a San Francisco El Pino, municipio Sucre parroquia Monseñor Aturo Celestino Álvarez del estado Zulia, con una extensión aproximada de CUATROCIENTAS NOVENTA HECTÁREAS CON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (490 Has con 798 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Parcelamiento La Victoria y Carretera vía El Pino; SUR: Terrenos ocupados por Fundo La Esperanza, Fundo Río Bonito, Cooperativa El Gran Triunfo, Fundo La Fortuna y Fundo La Trinidad; ESTE: Carretera vía El Pino, Terrenos ocupados por Hacienda Miguelón, Fundo La Esperanza, Fundo Río Bonito y Cooperativa El Gran Triunfo; y, OESTE: Terrenos ocupados por Fundo La Fortuna, Fundo La Trinidad y Parcelamiento La Victoria; a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL PASO, S.A., sociedad mercantil domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 06 de julio de 1968, anotado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, folios Vtos. Del 4 al 8, bajo el Nº 1, Protocolo 3ro. Folios 1 al vto 4, Tercer Trimestre, inscrita igualmente por ante el Registro de comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de julio de 1968, bajo el Nº 135, páginas de la 601 a la 610, Tomo 26; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por terceras personas sea natural o jurídica que este destinado a desmejorar o a arruinar el ambiente, la producción de leche y carne, así como el trabajo realizado en dicho predio rústico; la cual tendrá vigencia por dieciocho (18) meses en razón al ciclo biológico de la actividad desarrollada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. (FDO) EL JUEZ PROVISORIO, ABG. MARCOS ENRIQUE FARÍA QUIJANO. (Hay sello en tinta de este tribunal) (FDO) LA SECRETARIA, ABG. KAREN M. NÚÑEZ SAAVEDRA. (Hay sello en tinta de este tribunal). En la misma fecha siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, se publicó el anterior fallo bajo el No. 001-2016. (FDO) LA SECRETARIA, ABG. KAREN M. NÚÑEZ SAAVEDRA. (Hay sello en tinta de este Tribunal).
La Suscrita Secretaria del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción del Estado Zulia. Hace constar: Que la copia fotostática que antecede es copia fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente número 3899 de la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por el ciudadana ISABEL SUÁREZ DE LIZARZABAL. Lo certifico, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA SECRETARIA,
Abg. KAREN M. NÚÑEZ SAAVEDRA.
|