JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de enero de 2016.-
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha trece (13) de enero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.984, apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana MARÍA DOLORES PARÍS MACHADO, este Juzgado provee conforme a lo solicitado y en consecuencia declara en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha doce (12) de agosto del año 2012, en la cual se declaró perimida la instancia. Ahora bien, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha veintisiete (27) de enero de 2010, y que recayera sobre los siguientes inmuebles: a) ¬Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques de cemento, bases de concreto, pisos de cemento, techos de zinc con estructura de madera de hierro, que consta de cuatro dormitorios, sala, corredor, cocina, garaje, una sala sanitaria, un local de depósito y un local para negocio cercado de bahareque, alinderado así: NORTE: Con terreno desocupado, SUR: Con avenida Bis; ESTE: Con propiedad que es o fue de FRANCISCO RONDON MARQUEZ; y OESTE: Con propiedad que es o fue de NEPTALI VERA. La prenombrada vivienda esta edificada sobre un terreno Municipal que mide doce metros (12 MTS.) de frente por treinta y cinco metros (35 MTS.) de fondo, ubicada en el sector 18 de Octubre, Avenida 6 Bis, N° 10-227 de la parroquia Santa Bárbara del Zulia, jurisdicción del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, autenticado por ante la Notaría Pública de La Cañada del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos mil tres (2003), anotado bajo el N° 34, Tomo 13°, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, San Carlos de Zulia en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del año Dos mil Tres (2003), posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, San Carlos de Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Tres (2003), anotado bajo el N° 30 del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del presente año; y, b).- Un terreno propio cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras que son o fueron de Aulalio Narváez, Banco Occidental de Descuento y mide diez metros (10,00 m); SUR: con la Avenida 6A y mide cero nueve metros con ochenta y cinco centímetros (09,85 m); ESTE: con mejoras que son o fueron de Francisco Rondón Márquez y mide treinta y seis metros con veintiocho centímetros (36,28 m); y, OESTE: con mejoras que son o fueron de NEPTALI VERA y mide treinta y cinco metros con ochenta y dos centímetros (35,82 m), para un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (358,69 M2), situado en la Avenida 6A número 10¬227 del Barrio 18 de Octubre de la población y parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Julio de Dos mil Cuatro (2004), anotado bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del presente año, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0084-2010, de la misma fecha. Se ordena oficiar a la respectiva Oficinas de Registro, a fin de participarle de dicha suspensión. Ofíciese.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Número: 07, y se ofició bajo el Número: 0014-2015.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.




IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 8.946.-