JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 13 de Enero del presente año, presentada por la Abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, en el cual solicita que se levante la medida de prohibición de Enajenar y gravar dictada por este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2.001, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas A-8, ubicado en el Octavo (8º) piso del Edificio denominado RESIDENCIAS INITIUM, situado en la Avenida 24 (El Paraíso) con Avenida 23-A, No. 72-114, jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una construcción de dos mil seiscientos cinco metros cuadrados (2.605 mts2.) aproximadamente. Dicho apartamento tiene un área aproximada de construcción de ochenta y siete metros cuadrados (87,00 mts.2) con un área de apropiación individual aproximada de ochenta y un metros cuadrados (81,00 mts.2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Parte con escalera, hall de entrada, fosa de ascensores y parte con el apartamento B-2; Este: Fachada este del edificio y Oeste: Fachada oeste del edificio; corresponde al mencionado apartamento un (01) puesto de estacionamiento identificado con las mismas siglas del determinado apartamento, todo según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 1997, bajo el No. 45, Tomo 16, Protocolo 1º. Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
La Juez Provisoria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta F.
IVR/jspl.-
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