REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
205° y 156°

Expediente Número: 14.459
Demandante:
Belinda Josefina Pereda Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad No. 7.741.949, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Demandado:
Rafael Ángel Hernández Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.848.170.
Motivo: Partición de Comunidad Conyugal.
Fecha de Entrada: 06 de noviembre de 2015.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I
Del Desistimiento
Vista la diligencia de fecha tres (03) de enero de dos mil dieciséis (2016), suscrita por la ciudadana Belinda Josefina Pereda Ruiz, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.218, parte demandante en el presente juicio que por Partición de Comunidad Conyugal sigue en contra del ciudadano Rafael Ángel Hernández Parra, por medio de la cual desiste de la acción y del procedimiento; ahora bien, en atención a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-


Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-

III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la ciudadana Belinda Josefina Pereda Ruiz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yobanis Manzanillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.218, parte demandante, a través de diligencia de fecha 13 de enero de 2016, manifestó desistir de la acción y del presente procedimiento, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento de la acción y del procedimiento; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así decide.-

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento de la acción y del procedimiento, en presente juicio que por Partición de Comunidad Conyugal sigue en contra del ciudadano RAFAEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PARRA, por los fundamentos antes señalados.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.
Dra. María Rosa Arrieta Finol.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 08.-
La Secretaria,

Dra. María Rosa. Arrieta Finol.

















IVR/MRA/jm