Exp. 48.872




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION

Conoció este Juzgado por distribución efectuada en la Sede Judicial Torre Mara de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de la presente demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales incoara el Abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.850.850, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.885 en contra del ciudadano GRACILANO JOSE LEAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.871.564, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

II
ANTECEDENTES

La presente demanda fue admitida mediante auto de fecha 13 de junio de 2015, ordenándose la intimación personal de la parte demandada.

En fecha 13 de agosto de 2015, la parte actora presentó diligencia consignando los emolumentos necesarios para llevar a efecto la intimación personal de la parte demandada, dejando constancia el Alguacil de éste Tribunal de tal actuación mediante exposición de fecha 29 de septiembre de 2015.

En fecha 26 de octubre de 2015, el Tribunal ordena librar los recaudos y boletas de intimación de la parte demandada.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2015, la parte actora, ciudadano MELQUIADES PELEY, antes identificado, expuso lo siguiente:
“…Desisto de la Acción y el procedimiento que por cobro de Honorarios Profesionales intente en contra del ciudadano GRACIULANO JOSE LEAL ALVAREZ, identificado en actas, en virtud que en el día de hoy (16-12-15) estoy recibiendo cheque a mi nombre por la suma de (Bs. 200.000) girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 15/12/15, N° 13592356, que corresponde al pago de los Honorarios Profesionales causados en el expediente N° 47.888, por tal motivo, el demandado, ciudadano GRACILANO LEAL, nada queda a deberme por este concepto ni por ningún otro…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento de la acción realizado por la parte demandante, y verificando que en la presente causa aún no ha sido trabada la litis por parte del demandado de autos, trae a colación lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, y verificando los requisitos de procedencia establecidos en las disposiciones procesales antes transcritas, este Tribunal ordena la homologación del desistimiento efectuado, en la parte dispositiva del presente fallo, declara terminado el presente Juicio, acuerda la suspensión de las medidas preventivas decretadas en la presente causa, ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo del presente expediente. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora, ciudadano MELQUIADES PELEY, en el presente Juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara en contra del ciudadano GRACILANO JOSE LEAL ALVAREZ, todos previamente identificados, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada, declarándose en este mismo acto terminado el presente asunto. Asimismo, se acuerda la suspensión de las medidas preventivas decretadas para lo cual se acuerda realizar la participación pertinente a la oficina registral respectiva, la expedición de las copias certificadas requeridas y el archivo del presente expediente.

Se hace constar que la parte actora obró en su propio nombre y representación. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (7) días del mes de enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

LA JUEZA

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y se libró oficio N°001-2016, conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abog. ANNY DIAZ GUTIERREZ