Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio ALEJANDRO NAVA CUENCA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 240.361, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita su ultima modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de Junio de 2014, bajo el No. 33, Tomo 16-A, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano SAÚL LERNER SABSAY, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.683.080, domiciliado en la ciudad de caracas. Este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte actora, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra Trece raya D (13-D), situado en la planta trece del edificio del Edificio denominado “Residencias Romanza” ubicado en el sector Oeste de la Urbanización Manzanares, frente a la calle oeste, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Consta de una superficie aproximada de ciento dieciséis con treinta y tres metros cuadrados (116,33 Mts2) y se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NOROESTE: Con el apartamento identificado “C” y pasillo de circulación. SURESTE: Con la fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: Con escaleras generales del Edificio, cuarto con ducto de basura y apartamento identificado “F”; y NORESTE: Con fachada Noreste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece al demandado de autos según documento Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2008, registrado bajo el N° 29, Tomo 14, Protocolo 1°.

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, ha señalado:

a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.

Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar los Instrumentos de la Pretensión:

• Documento de línea de crédito que corre en actas, en el cual ciudadano SAÚL LERNER SABSAY, se constituyó como Prestatario del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A, de un préstamo a interés por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), en fecha once (11) de agosto de 2014, evidenciándose así que la obligación de pago se encuentra de plazo vencido y esta es una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene del Documento de Crédito Suscrito por una Entidad Financiera el cual corre inserto en la pieza principal y que constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento distinguido con el número y letra Trece raya D (13-D), situado en la planta trece del edificio del Edificio denominado “Residencias Romanza” ubicado en el sector Oeste de la Urbanización Manzanares, frente a la calle oeste, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Consta de una superficie aproximada de ciento dieciséis con treinta y tres metros cuadrados (116,33 Mts2) y se encuentra comprendido en los siguientes linderos: NOROESTE: Con el apartamento identificado “C” y pasillo de circulación. SURESTE: Con la fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: Con escaleras generales del Edificio, cuarto con ducto de basura y apartamento identificado “F”; y NORESTE: Con fachada Noreste del Edificio. Propiedad del demandado cuidadano SAÚL LERNER SABSAY, según documento Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 28 de febrero de 2008, inserto bajo el N° 29, Tomo 14, Protocolo 1°, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 1.135.296,83), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Público respectivo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTISEIS (26) del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero