Vista la diligencia de fecha siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.977.293, inscrito en el Inpreabogado 61.920, parte actora, en la incidencia de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la ciudadana YASMINA PATRICIA SIMANCAS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.061.039, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en ocasión a la demanda de Divorcio que tiene incoada la referida ciudadana contra el ciudadano RAFAEL ANGEL HERNANDEZ PARRA, diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales.
El Tribunal para resolver observa:
La presente demanda incidental de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, contra la ciudadana YASMINA PATRICIA SIMANCAS FUENMAYOR, fue admitida en fecha ocho (08) de diciembre de 2015, y encontrándose el proceso en etapa de intimación, en la fecha ut supra, el demandante desiste del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de intimación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTIUN______ ( 21 ) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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