Visto el escrito de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrita por los ciudadanos FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ y XIOMARA COROMOTO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.744.267 y 5.796.685 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORIA FIGUERA LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.981.277, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.783, del mismo domicilio, parte demandante y demandada en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL; quienes suscriben de mutuo acuerdo el presente convenimiento el cual se regirá por los términos y condiciones siguientes: (…) PRIMERO: En vigencia de la unión conyugal sostenida entre los ciudadanos FREDDY JOSE HENIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267 y XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685 fueron adquiridos los siguientes bienes: Un Apartamento signado con el N° 5-5 situado en la planta quinta al Oeste de la Torre Maturín, la cual se encuentra al Suroeste del Lote A, dentro de los siguientes linderos NORTE: Área verde en medio y pasillo de acceso principal con Torre Barcelona; SUR: área verde en medio con Calle 95; Este: Área verde en medio y pasillo de acceso secundario, con Torre Porlamar; y OESTE: Área verde en medio con Avenida 14; ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL SALADILLO, situado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, Calle 93 (Avenida Padilla) y Calle 95, con Avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Siendo adquirido el referido inmueble según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Junio de Mil novecientos Noventa y Nueve (1999), anotado bajo el N° 20, Tomo 19, Protocolo Primero. Un Apartamento distinguido con el N° 02-04 ubicado en el Bloque 01, Edificio 01, situado en la Urbanización San Felipe, I Etapa, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, identificado con el Numero Catastral 23-17-01-U01-003-210-001-02-04 dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con pared del apartamento 02-03 y pasillo; Este: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Siendo adquirido el referido inmueble según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), anotado bajo el N° 1, Tomo 25, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2008, cuyo documento de adquisición se encuentra agregados al expediente 57507 llevado por este despacho, cuyas medidas y linderos, se dan aquí por reproducidos Un Vehículo Automotor CLASE: CAMIONETA; PLACAS A001A4M; MARCA: PLYMOUTH, MODELO GRAN VOYAGER; AÑO: 1993; SERIAL DE CARROCERIA 1P4GH4430PX531196; COLOR: VERDE, TIPO: VAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; Certificado de Registro de Vehículo, Nº 1P4GH4430PX531196-1-1, Y fue producida la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) producida en razón de la actividad laboral desarrollada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685 al servicio de GUSHER, S.A., a lo largo de la vigencia de la comunidad conyugal de bienes producida junto al ciudadanoFREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267. Del mismo modo, en vigencia de la unión conyugal sostenida entre los ciudadanos FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° V-4.744.267 y XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685, en aras de mejorar el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Torres de Saladillo, Edificio Maturín, Piso 5, Apartamento 5-5, situado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, Calle 93 (Avenida Padilla) y Calle 95, con Avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fueron adquiridos los siguientes pasivos: Factura N°000055 de fecha 15 Diciembre de 2011, emitida por CONSTRUCTORA ATILA, C.A. RIF J-29372703-0 por CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 165.614,62) y Factura N°000056 de fecha 15 Diciembre de 2011, emitida por CONSTRUCTORA ATILA, C.A. RIF J-29372703-0 por CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 59.272,08), cuyos contenidos discriminan y describen los conceptos que aluden. Siendo así, que arrojan como total para el Concepto Pasivos, la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 224.886,70); asumidos para ser cancelados por la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685. TERCERO: Así pues, a través del presente documento es convenido y así queda declarado a los fines legales consiguientes, que los inmuebles adquiridos en vigencia de la comunidad conyugal y de bienes, sostenida por los ciudadanos FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ y XIOMARA COROMOTO ROSALES ampliamente identificados en actas, valorados en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.2.285 000,00) fueron enajenados, previo acuerdo entre ambos y divididos en partes iguales el monto obtenido de cada transacción, a saber: 1) El inmueble Apartamento signado con el N°5-5 situado en la planta quinta al Oeste de la Torre Maturín, la cual se encuentra al Suroeste del Lote A, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL SALADILLO, situado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, Calle 93 (Avenida Padilla) y Calle 95, con Avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Siendo adquirido el referido inmueble según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Junio de Mil novecientos Noventa y Nueve (1999), anotado bajo el N° 20, Tomo 19, Protocolo Primero, fue vendido de manera pura y simple a la ciudadana SKEYLA YISET HERNANDEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.033.190, siendo el monto de la referida venta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera, con Cheche N° 56000158 de Corp Banca a favor de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES y con Cheque 64000159 de Corp Banca a favor del ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ quedando anotada tal operación por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), anotado bajo el N° 2014.1124, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.4.5333 y correspondiente al Libro de Folio Real del año, 2) El inmueble Apartamento distinguido con el N° 02-04 ubicado en el Bloque 01, Edificio 01, situado en la Urbanización San Felipe, I Etapa, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, identificado con el Numero Catastral 23-17-01-U01-003-210-001-02-04, adquirido el referido inmueble según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Ocho(2008), anotado bajo el N° 1, Tomo 25, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2008, fue vendido de manera pura y simple a los ciudadanos FREDDY JUNIOR HENRIQUEZ ROSALES Y CYNTHIA DANIELA BRAVO DE HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.097.519 y V-18.283.045, siendo el monto de la referida venta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.000,00), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: A) La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES correspondientes a la cuota inicial de la vivienda y B) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.256.000,00) cancelados a través de Préstamo Hipotecario otorgado con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV),entregado por Banco del Tesoro C.A,, Banco Universal. Correspondiendo así del monto total antes indicado, la entrega de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.142,500,00) a favor de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES y la entrega de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.142,500,00) a favor del ciudadano FREDDY JOSE HENIQUEZ BOHORQUEZ; quedando inscrita tal operación en el Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, con fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) y anotada bajo el N°2013.1956, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 482.21.18.3.2211 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Por otro lado, en relación al Vehículo Automotor CLASE: CAMIONETA; PLACAS A001A4M; MARCA: PLYMOUTH, MODELO GRAN VOYAGER; AÑO: 1993; SERIAL DE CARROCERIA 1P4GH4430PX531196;COLOR: VERDE, TIPO: VAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; Certificado de Registro de Vehículo, Nº 1P4GH4430PX531196-1-1, con un Valor Estimado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) hemos acordado ofrecerlo en venta y dividir el monto de resulte de la operación en partes iguales, es decir 50% para cada uno del valor total que se obtenga. En relación a las Prestaciones Sociales producidas por la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685 al servicio de GUSHER,S.A. Constructions Maintenance & Supplier, a lo largo de la vigencia de la comunidad conyugal de bienes producida junto al ciudadano FREDDY JOSE HENIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267, estimadas en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34.592,63,) siendo que la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.812,59) fue cancelada de manera anticipada a la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES a través de Anticipos de Prestaciones Sociales correspondientes a los años 2008, 2009, y 2010, restando para el día 31 de Octubre de 2011, un total a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales, montante en la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA CON CUATRO CENTIMOS (Bs10.780,04) tal como consta de Recibo emitido por GUSHER,S.A Constructions Maintenance & Supplier, es nuestro acuerdo y así solicitamos sea declaro y homologado por este Tribunal, que por cuanto el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267, renuncia en esta acto al Cincuenta (50%) Por ciento de tal cantidad correspondiente a su derecho como gananciales producidos durante la vigencia del matrimonio civil hoy ya disuelto, los derechos que le corresponden o podrían corresponderle, así como las obligaciones contraídas o que produzca, con motivo o en razón del Cincuenta Por Ciento (50%) de la Comunidad de Bienes y Gananciales fomentada en vigencia de la unión conyugal que le corresponden por tal concepto, queden en plena propiedad de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685, quedando así de tal modo, en propiedad del Cien Por Ciento (100%) de la concepto Prestaciones Sociales señalado y descrito; renunciando de este modo el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267. a realizar cualquier reclamación referida a tal concepto. Finalmente, en cuanto a los Bienes Muebles producidos en vigencia de la comunidad conyugal de bienes sostenida por la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685 junto al ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267, representada en los objetos que amoblaban o se encontraban dentro de la vivienda ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL SALADILLO, situado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, Calle 93 (Avenida Padilla) y Calle 95, con Avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. estimadas en la suma de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) es nuestro acuerdo y así solicitamos sea declaro y homologado por este Tribunal, que por cuanto el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267, renuncia en esta acto al Cincuenta (50%) Por ciento de tal cantidad, correspondiente a su derecho como gananciales producidos durante la vigencia del matrimonio civil hoy ya disuelto, los derechos que le corresponden o podrían corresponderle, así como las obligaciones contraídas o que produzca, con motivo o en razón del Cincuenta Por Ciento (50%) de la Comunidad de Bienes y Gananciales fomentada en vigencia de la unión conyugal que le corresponden por tal concepto, queden en plena propiedad de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685, quedando así de tal modo, en propiedad del Cien Por Ciento (100%) de la concepto los bienes muebles señalados y descritos; renunciando de este modo el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267. a realizar cualquier reclamación referida a tal concepto. CUARTO: Como efectivamente nos encontramos en total acuerdo y así lo declaramos a través del presente documento, hemos convenido en realizar la liquidación de la comunidad conyugal, para lo cual declaramos que los bienes a liquidar se encuentra constituidos por los anteriormente descritos, los cuales se encuentra estimados en la actualidad a precio de mercado, en TRES MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.335.000.000,oo) para los activos y la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 224.886,70) para los pasivos, lo cual arroja como porcentaje de 50% la suma de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1555056,65) para cada ex-cónyuge. QUINTO: Sobre este particular nos reservamos el derecho de realizar la correspondiente liquidación de los bienes y acreencias producidos en vigencia de la comunidad conyugal, de la siguiente manera: Queda declarado a los fines legales consiguientes, que los inmuebles adquiridos en vigencia de la comunidad conyugal y de bienes sostenida por los ciudadanos FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ y XIOMARA COROMOTO ROSALES ampliamente identificados en actas, valorados en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.2.285 000,00) fueron enajenados, previo acuerdo entre ambos y divididos en partes iguales el monto obtenido de cada transacción, a saber: 1) El inmueble Apartamento signado con el N°5-5 situado en la planta quinta al Oeste de la Torre Maturín, la cual se encuentra al Suroeste del Lota A, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL SALADILLO, situado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, Calle 93 (Avenida Padilla) y Calle 95, con Avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Siendo adquirido el referido inmueble según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Junio de Mil novecientos Noventa y Nueve (1999), anotado bajo el N° 20, Tomo 19, Protocolo Primero, fue vendido de manera pura y simple a la ciudadana SKEYLA YISET HERNANDEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.033.190, siendo el monto de la referida venta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera, con Cheche N° 56000158 de Corp Banca a favor de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES y con Cheque 64000159 de Corp Banca a favor del ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ quedando anotada tal operación por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), anotado bajo el N° 2014.1124, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.4.5333 y correspondiente al Libro de Folio Real del año, 2) El inmueble Apartamento distinguido con el N°02-04 ubicado en el Bloque 01, Edificio 01, situado en la Urbanización San Felipe, I Etapa, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San francisco del estado Zulia, identificado con el Numero Catastral 23-17-01-U01-003-210-001-02-04, adquirido el referido inmueble según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Ocho(2008), anotado bajo el N° 1, Tomo 25, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2008, fue vendido de manera pura y simple a los ciudadanos FREDDY JUNIOR HENRIQUEZ ROSALES Y CYNTHIA DANIELA BRAVO DE HENRIQUEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.097.519 y V-18.283.045, siendo el monto de la referida venta por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.000,00), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: A) La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES correspondientes a la cuota inicial de la vivienda y B) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.256.000,00) cancelados a través de Préstamo Hipotecario otorgado con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), entregado por Banco del Tesoro C.A,, Banco Universal . Correspondiendo así del monto total antes indicado, la entrega de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.142,500,00) a favor de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES y la entrega de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.142,500,00) a favor del ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ; quedando inscrita tal operación en el Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, con fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013) y anotada bajo el N°2013. 1956, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 482.21.18.3.2211 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Por otro lado, en relación al Vehículo Automotor CLASE: CAMIONETA; PLACAS A001A4M; MARCA: PLYMOUTH, MODELO GRAN VOYAGER; AÑO: 1993; SERIAL DE CARROCERIA 1P4GH4430PX531196; COLOR: VERDE, TIPO: VAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO; Certificado de Registro de Vehículo, Nº 1P4GH4430PX531196-1-1, con un Valor Estimado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) hemos acordado ofrecerlo en venta y dividir el monto de resulte de la operación en partes iguales, es decir 50% para cada uno del valor total que se obtenga. En relación a las Prestaciones Sociales producidas por la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685 al servicio de GUSHER,S.A. Constructions Maintenance & Supplier, a lo largo de la vigencia de la comunidad conyugal de bienes producida junto al ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267, estimadas en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34.592,63,) siendo que la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.812,59) fue cancelada de manera anticipada a la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES a través de Anticipos de Prestaciones Sociales correspondientes a los años 2008, 2009, y 2010, restando para el día 31 de Octubre de 2011, un total a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales, montante en la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA CON CUATRO CENTIMOS (Bs10.780,04) tal como consta de Recibo emitido por GUSHER,S.A Constructions Maintenance & Supplier, es nuestro acuerdo y así solicitamos sea declarado y homologado por este Tribunal, que por cuanto el ciudadano FREDDY JOSE HENIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267, renuncia en esta acto al Cincuenta (50%) Por ciento de tal cantidad correspondiente a su derecho como gananciales producidos durante la vigencia del matrimonio civil hoy ya disuelto, los derechos que le corresponden o podrían corresponderle, así como las obligaciones contraídas o que produzca, con motivo o en razón del Cincuenta Por Ciento (50%) de la Comunidad de Bienes y Gananciales fomentada en vigencia de la unión conyugal que le corresponden por tal concepto, queden en plena propiedad de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685, quedando así de tal modo, en propiedad del Cien Por Ciento (100%) de la concepto Prestaciones Sociales señalado y descrito; renunciando de este modo el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267. a realizar cualquier reclamación referida a tal concepto. En cuanto a los Bienes Muebles producidos en vigencia de la comunidad conyugal de bienes sostenida por la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685 junto al ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267, representada en los objetos que amoblaban o se encontraban dentro de la vivienda ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DEL SALADILLO, situado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, Calle 93 (Avenida Padilla) y Calle 95, con Avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. estimadas en la suma de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) es nuestro acuerdo y así solicitamos sea declaro y homologado por este Tribunal, que por cuanto el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267, renuncia en esta acto al Cincuenta (50%) Por ciento de tal cantidad, correspondiente a su derecho como gananciales producidos durante la vigencia del matrimonio civil hoy ya disuelto, los derechos que le corresponden o podrían corresponderle, así como las obligaciones contraídas o que produzca, con motivo o en razón del Cincuenta Por Ciento (50%) de la Comunidad de Bienes y Gananciales fomentada en vigencia de la unión conyugal que le corresponden por tal concepto, queden en plena propiedad de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685, quedando así de tal modo, en propiedad del Cien Por Ciento (100%) de la concepto los bienes muebles señalados y descritos; renunciando de este modo el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267. a realizar cualquier reclamación referida a tal concepto. Finalmente, siendo así acordado por ambas partes, es nuestro parecer, que los pasivos adquiridos en aras de mejorar el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Torres de Saladillo, Edificio Maturín, Piso 5, Apartamento 5-5, situado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, Calle 93 (Avenida Padilla) y Calle 95, con Avenidas 12 y 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, representados por la Factura N°000055 de fecha 15 Diciembre de 2011, emitida por CONSTRUCTORA ATILA, C.A. RIF J-29372703-0 por CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 165.614,62) y la Factura N°000056 de fecha 15 Diciembre de 2011, emitida por CONSTRUCTORA ATILA, C.A. RIF J-29372703-0 por CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 59.272,08), cuyos contenidos discriminan y describen los conceptos que aluden; Y que suman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 224.886,70); serán tenidos como asumidos por la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685, en un Cien Por ciento (100%), por ser la misma, quien los cancelo en la oportunidad en que fueron producidos, siendo reconocidos por el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267, como parte de la comunidad conyugal de bienes fomentada con la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES, que a través del presente escrito se liquida. PETITORIO. SEXTO: Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN de la intensión antes expresada, y que como consecuencia de la adjudicación suficientemente señalada, sea declarada disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales existentes entre la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALESvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685 y el ciudadano FREDDY JOSE HENIQUEZ BOHORQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.744.267.de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y conforme a la Ley se declare disuelta la comunidad de los bienes conyugales, en razón de la intención acordada y manifestada en el presente documento y cualquier otro pronunciamiento que a bien considere este Tribunal. Asimismo, que la presente Solicitud de Homologación de la Liquidación de la comunidad de los bienes conyugales existentes entre la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALESy el ciudadanoFREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ antes plenamente identificados formulada en los términos antes prescritos, sea declarada CON LUGAR. SEPTIMO: De manera consecuente a la solicitud antes realizada, en razón del Acuerdo propuesto a su consideración para ser Homologado, se solicita, que luego de declarada Con Lugar la intensión aquí expresada, sea acordado y declarado el cese de la Medida de Embargo de las Prestaciones Sociales, dictada en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) en contra de la XIOMARA COROMOTO ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.796.685 al servicio de GUSHER,S.A. ello en aras de posibilitar que la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES pueda, si así lo desea y requiere, retomar la relación laboral terminada con la mencionada empresa, sin gravamen o medida pendiente en su contra”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano FREDDY JOSE HENRIQUEZ BOHORQUEZ, contra la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES, identificados en actas, quienes mantuvieron una relación matrimonial, hasta que dicho vínculo fue disuelto en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012), mediante Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, refiriéndose la demanda a la partición de los bienes antes descritos. Siendo admitida en fecha trece (13) de abril de 2012, ordenando la citación de la demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido citada, a fin de que conteste la demanda. Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de abril de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado citó a la ciudadana XIOMARA ROSALES, recibiendo en sus manos la correspondiente boleta de citación y firmó.
En fecha seis (06) de junio de 2012, la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES, asistida por la abogada en ejercicio EGLE YSABEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.914, dio contestación a la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 361 en concordancia con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, indicando los bienes de la comunidad conyugal y en el supuesto negado de que la actor no este de acuerdo con lo solicitado, niega y rechaza los términos expuestos en la presente demanda, en relación a sus prestaciones sociales y a la estimación hecha por el actor en cuanto a los bienes muebles. Igualmente solicito se fije una audiencia conciliatoria entre las partes.
En fecha trece (13) de junio de 2012, la apoderada judicial del actor presento escrito proponiendo tacha de instrumento de conformidad con lo previsto en los artículos 438 y 441 del Código de Procedimiento Civil. Y en la misma fecha anterior, el Tribunal mediante auto fijó el sexto día de despacho la los fines de celebrar el acto conciliatorio. Y no habiendo ningún acuerdo se fijó nuevo acto conciliatorio el cual fue declarado desierto.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2012, el Tribunal dicto resolución en virtud del escrito de tacha propuesta por la actora; la cual fue declarada como no opuesta conforme a la norma subjetiva.
Ahora bien, planteada así la situación y en observancia que la causa bajo estudio existe oposición y reclamación en cuanto a los bienes señalados el Tribunal dicto resolución ordenando tramitar la causa por el procedimiento ordinario, declarando abierto el lapso probatorio, agregadas y admitidas en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012.
Ahora bien, estando la causa en la etapa antes dicha, las partes en la fecha indicada al inicio de la presente resolución debidamente asistidos, realizan el acto de auto composición procesal en los términos determinados al inicio de la presente resolución, ante lo cual el Tribunal en observancia que en materia de partición, las partes pueden realizar la misma en forma amigable, tal como lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, encuentra conforme el convenimiento celebrado, impartiendo la aprobación al mismo, homologándolo y declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales decretada en fecha 21 de mayo de 2012, y ejecutada por el Tribunal comisionado, esto fue el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; evidenciándose en actas que en fecha ocho (08) de junio de 2012, fue agregada correspondencia recibida de la Empresa Gusher, C.A., dejando constancia que la ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES, prestó servicio a dicha empresa del 7 de enero de 2008 hasta el 31 de octubre de 2011, y cuyas prestaciones sociales fueron canceladas anualmente durante el tiempo correspondiente, por lo que nada se le adeuda a la mencionada ciudadana. En consecuencia, este Tribunal no hace pronunciamiento sobre lo solicitado. Así se decide.
Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___VEINTIUN_____( 21 ) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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