REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.608
Motivo: Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Vista la solicitud de medida presentada por el abogado en ejercicio Adolfo Romero Ángulo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.131, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MICHELE PARENTE MOLERO y MILEIDY ROMERO RIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.327.008 y 16.608.257, respectivamente, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, seguido en contra de los ciudadanos LIBIO PERNALETE CONTRERAS y MARFI FERNÁNDEZ DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.812.012 y 7.319.184, respectivamente, en la cual solicitó que de conformidad con lo dispuesto el artículo 585, y, el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 0-3, ubicado en la planta baja del edificio Residencias Club Hípico, el cual se encuentra situado en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de noventa y un metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (91,86 mts2), consta de las siguientes dependencias: sala-recibo, comedor, cocina, pantry, dos (2) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, cuarto de servicios y lavadero, sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento No. 0-2; OESTE: Con acceso y escaleras No. 2, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 8,333,33 % del área vendible del terreno. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos LIBIO JOSÉ PERNALETE CONTRERAS y MARFI ESTHER FERNÁNDEZ PÉREZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de agosto del año 2006, quedando anotado bajo el No. 8, tomo 24, protocolo 1° de los libros respectivos.
De la revisión de las actas procesales, se observa que en la presente causa ya hubo contestación de demanda, en la cual el defensor ad litem negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por la parte actora.
Igualmente consta que ambas partes ya promovieron pruebas y de las mismas se desprende la presunción grave del derecho que se reclama alegada por la parte solicitante de la medida.
En cuanto al requisito de periculum in mora, debido al cúmulo de causas pendientes en los Tribunales y lo tardío que puede resultar un proceso judicial, podría hacerse ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. 0-3, ubicado en la planta baja del edificio Residencias Club Hípico, el cual se encuentra situado en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de noventa y un metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (91,86 mts2), consta de las siguientes dependencias: sala-recibo, comedor, cocina, pantry, dos (2) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, cuarto de servicios y lavadero, sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento No. 0-2; OESTE: Con acceso y escaleras No. 2, correspondiéndole un porcentaje de condominio del 8,333,33 % del área vendible del terreno. El referido inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos LIBIO JOSÉ PERNALETE CONTRERAS y MARFI ESTHER FERNÁNDEZ PÉREZ, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de agosto del año 2006, quedando anotado bajo el No. 8, tomo 24, protocolo 1° de los libros respectivos.
Ofíciese a la Oficina de Registro correspondiente.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 013. Y se libró oficio bajo el No.______.
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
MHC/mf
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