Vista la solicitud presentada por la ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, por ante el departamento de alguacilazgo de fecha 25-01-2015, y recibida por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-5488-2016 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2016-000031 seguida en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO PEREIRA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30-06-1966 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ARTISTA PLASTICO Y MEDICINA RECUPERATIVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.862.626, HIJO DE JHONPEREIRA y MARIA PEREIRA, CON DOMICILIO EL PINAR PARANA 1 APARTAMENTO 1-A PISO 2 SECTOREL PINAL. TELEFONO: 0414-6995433. a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41, 42 Y 43 concatenado con el 68.3. 42 ultima aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana J. B.T., en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que se encuentra en la espera de las diligencias de investigación ordenadas a practicar, a los fines de pronunciarse el acto conclusivo. En consecuencia, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica, a la ABG. LOREANA GONZALEZ MORR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA



EL SECRETARIO,
ABG EDUARDO DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y a la Defensa a los fines de informarle la prórroga concedida.

EL SECRETARIO,

ABG EDUARDO DÍAZ