REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo

ASUNTO: VP31-J-2016-005676
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana MELIDA FLOR SANCHEZ PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-57.309.490, domiciliada en el Caserio la Paz Municipio del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ALEXIS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 60.602 obrando a favor y en beneficio del adolescente DAIDER DAVID SANCHEZ PEREZ, de catorce (14) años de edad, quien nació el 13/07/2002.

En fecha 17 de noviembre de 2016, se recibió la presente solicitud y en fecha 23 de Noviembre de 2016 se admitió la presente causa, asimismo se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del adolescente a fin de que emita su opinión.

En fecha 05 de diciembre de 2016, se escuchó la opinión del niño DAIDER DAVID SANCHEZ PEREZ, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

En fecha 08 de diciembre del 2016, fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico el cual fue agregada la boleta a las actas.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha trece (13) de octubre de 2016, fueron evacuadas la totalidad de las testimoniales de las ciudadanas SANDRA PATRICIA CRUZ BLANQUICET y MARIA GABRIELA MARQUEZ LLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.819.713 y 14.548.671, respectivamente por ante la NOTARIA PÚBLICA SEPTIMA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en donde se constató que efectivamente el adolescente de autos, nació en parto extra hospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva actas de nacimiento.

En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana MELIDA FLOR SANCHEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº E-57.309.490, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del niño de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana MELIDA FLOR SANCHEZ PEREZ, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,con sede en Maracaibo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana MELIDA FLOR SANCHEZ PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-57.309.490, obrando a favor y en beneficio del adolescente DAIDER DAVID SANCHEZ PEREZ, de catorce (14) años de edad, quien nació el 13/07/2002, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;

2. ORDENA el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.

3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.

4. INSTA a la solicitante a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de enero de 2.017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN MESTRE



En la misma fecha en horas de despacho se publicó en el Sistema Juris 2000, bajo el N°_12 La suscrita Secretaria.-
Hrqp/hmc (809).-