REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2015-001775
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: JENESIS ANDREINA ROMERO CARRUYO Y ALBERTO JOSE BOSCAN VELAZCO.
BENEFICIARIO: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: SERVICIO DE DEFENSORIA NIÑOS DEL SOL, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos JENESIS ANDREINA ROMERO CARRUYO Y ALBERTO JOSE BOSCAN VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-23.748.135 Y V-23.748.152, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la SERVICIO DE DEFENSORIA NIÑOS DEL SOL, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) El progenitor compartirá con su hija los miércoles desde las 12:00 p.m. hasta las 9:00 PM, siendo estos días cambiantes por el tipo de trabajo de trabajo del progenitor; para ello el se comunicara con la progenitora para informarte de su día libre. 2) El progenitor a su vez compartirá con la niña, fines de semana alternados, para ello la ira a buscar a la casa de la progenitora los días sábados a las 12:00 PM y la llevara de regreso los días domingos a las 6:00 PM. 3) En época de Navidad y Fin de Año, el progenitor compartirá con su hija los días 24 y 25 de Diciembre; y con su progenitora los días 31 de Diciembre y 01 de Enero. 4) El día de la madre la niña compartirá con la progenitora y el día del padre con el progenitor respectivamente. 5) En cuanto al cumpleaños de su hija los progenitores de propia voluntad decidieron compartir ambos ese mismo día junto con la niña. 6) En relación con el periodo de vacaciones escolares los progenitores seguirán con lo establecido en los ordinales 1 y 2. 7) En cuanto a las fechas festivas de carnaval la niña compartirá con el progenitor, mientras que en semana santa compartirá con la progenitora, alternándose estas fechas para años siguientes. Respecto a los Días Feriados presentes durante el año, los progenitores acuerdan convenirlo para ese momento. 8) En aras de garantizar los derechos de la niña, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, moteles y cualquier otro lugar que perturben o lesione el Interés Superior de los Niños o sus Derechos mientras estén en compañía de ésta, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño de su hija y descansos del día, ofrecerles las comidas necesarias para garantizar su nivel de vida adecuado y mantenerla en las medidas de las posibilidades con un estado de salud óptimo tal como si estuviesen viviendo juntos.”
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2015-001775. Admitiéndola en fecha 18 de enero de 2.016.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la SERVICIO DE DEFENSORIA NIÑOS DEL SOL, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº26.-
LA SECRETARIA,
IHP/lmsm*
ASUNTO N° VP31-J-2015-001775
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