REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007586
ASUNTO : VP02-S-2015-007586
RESOLUCION NRO.- 019-2016
Visto que en fecha ocho (08) de Enero de 2016, siendo las (10:09 AM), se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano ANGEL ALONSO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DARYOLIN DEL MAR FERNANDEZ TORRES.
Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. YOLANDA VILLASMIL, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, el imputado ANGEL ALONSO RODRIGUEZ, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN y la Victima DARYOLI DEL MAR FERNANDEZ TORRES. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano ANGEL ALONSO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DARYOLIN DEL MAR FERNANDEZ TORRES. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ANGEL ALONSO RODRIGUEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90, ordinales 5° 6° y 13° del la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima quien expuso: “El no se ha metido más conmigo y ha cumplido con las medidas de protección y seguridad que le impusieron. Solicito en este Acto que se deje sin efecto las medidas de protección y seguridad porque estamos juntos y queremos seguir juntos. Es todo.” Acto seguido la jueza DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ANGEL ALONSO RODRIGUEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:17 AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga. Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía .3° del Ministerio Público, en contra del acusado ANGEL ALONSO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DARYOLIN DEL MAR FERNANDEZ TORRES., se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: 1.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL (CPNB) ALEXANDER RODRIGUEZ, EN COMPAÑÍA DEL OFICIAL (CPNB) JHON RODRIGUEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LOS OFICIALES (CPNB) EDIXON ESPINOZA, (CPNB) CARLOS ABREU, ADSCRITO AL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE ESTE DESPACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. 3.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DEL TESTIGO CIUDADANO LUBY JUNIOR BLANCO. Tanto las DOCUMENTALES, las cuales son: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SUSCRITA POR LOS OFICIALES (CPNB) EDIXON ESPINOZA, (CPNB) CARLOS ABREU, ADSCRITO AL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE ESTE DESPACHO, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. Tanto las INSTRUMENTALES, las cuales son: 1.- ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA CIUDADANA DARYOLIN DEL MAR FERNANDEZ TORRES, RENDIDA ANTE EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. 2.- ACTA POLICIAL DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SUSCRITA POR LOS OFICIALES FUNCIONARIOS OFICIAL (CPNB) ALEXANDER RODRIGUEZ, EN COMPAÑÍA DEL OFICIAL (CPNB) JHON RODRIGUEZ, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. 3.- ACTA DE ENTREVISTA DEL TESTIGO CIUDADANO LUBY JUNIOR BLANCO. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ANGEL ALONSO RODRIGUEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:18 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” . Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima y visto que no existen nuevos hechos de violencia no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se mantengan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 de la ley especial. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien expuso: “No me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Solicito en este Acto que se deje sin efecto las medidas de protección y seguridad porque estamos juntos y queremos seguir juntos. Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ANGEL ALONSO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del imputado ANGEL ALONSO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DARYOLIN DEL MAR FERNANDEZ TORRES.. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las TESTIMONIALES COMO LAS DOCUMENTALES E INSTRUNTALES, las cuales fueron explanadas taxativamente en la motiva del presente fallo. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ANGEL ALONSO RODRIGUEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 15-01-2016 a las 8:30am; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 13° de la Ley Especial que rige la materia consistente en: 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se Revocan las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De igual forma se hace del conocimiento al acusado de autos del contenido de los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que en caso de incumplimiento de forma injustificada del acusado, a las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas podrá ser revocada la suspensión condicional del proceso y en caso de verificar el cumplimiento se procederá al decreto del sobreseimiento de la causa. D) Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3°. F) Se deja constancia que las partes quedan notificadas para comparecer el día 08-01-2017 a la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones. Se acuerdan las copias por secretaria.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. YOLANDA VILLASMIL
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