REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004128
ASUNTO : VP02-S-2015-004128



RESOLUCION NRO.-143-2016

Visto que el día, Viernes veintidós (22) de Enero de 2016, siendo las (11:40 AM), se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano JORGE LUIS GODOY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de l Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en compañía de la ciudadana ABG. ALBA CASTILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, el imputado JORGE LUIS GODOY RODRIGUEZ, la DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA URRUTIA y la Victima MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano JORGE LUIS GODOY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JORGE LUIS GODOY RODRIGUEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90, ordinales 5° , 6° y 13° del la Ley de Especial y se dicte el Auto de Apertura a juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ quien expuso: “ Realmente la situación para mí es bastante difícil e incomoda, yo no quiero ni llevarlo a juicio ni que el vaya detenido pero me es muy difícil convivir con el por mucho tiempo, ahorita no estoy llendo a consultas psicológicas pero fueron muchos años viviendo con el como su esposa, pero me es muy difícil convivir con el, no es fácil lo que siento cuando el llega a la casa y silva, cuando mis hijos hablan con el por teléfono, yo no quiero perjudicarlo, y mis hijos me piden que esto se acabe ya, que se acabe el problema, quiero que se acerque lo menos posible a mí que busque a mis hijos en la puerta sin entrar, Es todo”. Acto seguido la jueza DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JORGE LUIS GODOY RODRIGUEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:49 AM) expone lo siguiente: “ Yo es primera vez que paso por este proceso, yo quiero solucionar eso, por mis hijos ellos están pasando por una mala situación, han sido muchas situaciones aunque tenemos 3 años de divorcio, yo admito los hechos y le pido una disculpas por lo que pasó en el expediente están todas las situaciones y yo lo que quiero es solucionar esto, Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA URRUTIA quien expuso: “Ratifico la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, mi defendido esta arrepentido de las situaciones que cometió y el se acogerá a las obligaciones que le imponga el Tribunal. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado JORGE LUIS GODOY RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ. Se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio: Las TESTIMONIALES, las cuales son: 1.-DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA YARDIN ROJAS. 2.- DECLARACION TESTIFICAL JURADA EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO DE LA DOCTORA GERALDINE BEUSES EN SU CARÁCTER DE PSIOCOLOGA FORENSE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS Y CRIMINILASTICAS. 3.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE LA VICTIMA MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ. 4.- DECLARACION EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE LA CIUDADANA DAYELI NAZARETH GODOY HERNANDEZ. 5.- DECLARACIÓN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL NIÑO DANIEL DE JESUS GODOY HERNANDEZ. 6.- DECLARACIÓN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE LA CIUDADANA ADOLESCENTE DANYALITH NAZARETH GODOY HERNANDEZ. Las DOCUMENTALES, las cuales son: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Y CUATRO (04) RESEÑAS FOTOGRÁFICAS DE FECHA 11-12-2015 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA YORDIN ROJAS. 2.- RESULTADO DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2015 SUSCRITO POR LA DOCTORA GERALDINE BEUSES EN SU CARÁCTER DE PSICOLOGA FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES PRACTICADO A LA CIUDADANA MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ. Las INSTRUMENTALES: las cuales son: 1.- ACTA DE DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA CIUDADANA MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ DE FECHA 30-05-2015 POR ANTE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2.- ACTA DE ENTREVISTA FORMULADA POR LA CIUDADANA ADOLESCENTE DAYELI NAZARETH GODOY HERNANDEZ RENDIDA EN FECHA 19-06-2015. 2.- ACTA DE ENTREVISTA FORMULADA POR EL NMIÑO DANIEL DE JESUS GODOY HERNANDEZ RENDIDA EN FECHA 19-06-2015. 3.- ACTA DE ENTREVISTA FORMULADA POR LA CIUDADANA ADOLESCENTE DANYALITH NAZARETH GODOY HERNANDEZ RENDIDA EN FECHA 19-06-2015. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. YAJAIRA COROMOTO PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al JORGE LUIS GODOY RODRIGUEZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:04 PM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” . Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima y visto que no existen nuevos hechos de violencia no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se mantengan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 de la ley especial. Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JORGE LUIS GODOY RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE LUIS GODOY RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las TESTIMONIALES COMO LAS DOCUMENTALES E INSTRUNTALES, las cuales fueron explanadas taxativamente en la motiva del presente fallo. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JORGE LUIS GODOY RODRIGUEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 27-01-2016 a las 8:30am; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Especial que rige la materia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se deja constancia que las partes quedan notificadas para comparecer el día 22-01-2016 a la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones. De igual forma se hace del conocimiento al acusado de autos del contenido de los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que en caso de incumplimiento de forma injustificada del acusado, a las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas podrá ser revocada la suspensión condicional del proceso y en caso de verificar el cumplimiento se procederá al decreto del sobreseimiento de la causa. Se acuerdan las copias por secretaria, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. ALBA CASTILLO