REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 363-2016

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 9155-2016, constante de doce (12) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE OSCAR LABARCA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 14.511.579, domiciliado en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora y hermanos, asistido por la profesional del derecho MARIA PATRICIA PRIETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, de igual domicilio. Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche veintinueve de enero del dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta el solicitante que en fecha Quince (15) de diciembre del dos mil quince (2015), falleció ab intestato, el ciudadano LEITTON ASCALIO LABARCA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.863.702, de igual domicilio, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 2988 expedida por la autoridad civil competente, que el finado era casado con la ciudadana NEYDA DE JESUS MONTIEL DE LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.538.157, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 991, expedida por la autoridad civil correspondiente, que de esta unión matrimonial fueron procreados tres (03) hijos a saber MARIA CAROLINA LABARCA MONTIEL, FRANCISCO JOSE LABARCA MONTIEL y JOSE OSCAR LABARCA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 13.361.976, V-13.129.852 y V-14.511.579 respectivamente, de este domicilio, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento No. 2330, 3443 y 1670.
Que de acuerdo a disposiciones establecidas en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados su progenitora, sus hermanos y su persona como únicos y universales herederos del de cujus quien en vida respondiera al nombre de Leitton Ascalio Labarca Rodríguez, la primera en su condición de cónyuge superstite y los segundos en su condición de hijos.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus de autos, copia certificada del acta de defunción No. 2988, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, evidenciándose el fallecimiento del de cujus el día 15-12-2015, donde se desprende el fallecimiento del de cujus de autos el día 15-04-2013, siendo sus herederos conocidos los ciudadanos Neyda Montiel de Labarca, Francisco José Labarca Montiel, Maria Carolina Labarca Montiel y José Oscar Labarca Montiel, copia certificada del acta de matrimonio No. 991, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la cual se desprende la condición de cónyuge supérstite de la ciudadana Neyda de Jesús Montiel de Labarca, copia certificada de las actas de nacimiento No. 3443, 2330 y 1670, expedida por la autoridad civil competente, de las cuales se desprende la condición de hijos de los ciudadanos Francisco Jose, Maria Carolina y José Oscar Labarca Montiel, en relación con el de cujus prenombrado, reforzando dichas documentales original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 21-01-2016, donde testigos habiles y contestes responden bajo juramento sobre asuntos relacionados con el de cujus y los solicitantes.
Adminiculadas las anteriores documentales, con el escrito de solicitud presentado, esta Juzgadora considera que las mismas en conjunto son plena prueba para la demostración de la condición de herederos de los solicitantes de autos en relación al de cujus prenombrado, muy especialmente el acta de matrimonio y las actas de nacimientos presentadas y consignadas en actas, de los cuales se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos y el de cujus prenombrado, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” concordado con el artículo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya 11filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus Leitton Ascalio Labarca Rodríguez, ya identificado, a los ciudadanos Neyda de Jesús Montiel de Labarca, Maria Carolina Labarca Montiel, Francisco José Labarca Montiel, y José Oscar Labarca Montiel, ya identificados, la primera de ellos en su condición de Cónyuge Supérstite y los segundos nombrados en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,

ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 13-2016. LA SECRETARIA