REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 359-2016

Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 9049-2016, constante de once (11) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano ISAAC JOSE PRIETO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.855.192, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho LUZMILA QUIROZ MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.609.045, inscrita en el IPSA bajo el No. 40.921, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche veintidós (22) de enero del dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta el solicitante que en fecha seis (06) de octubre del 2015, falleció ab-intestato la ciudadana DENESY VIRGINIA PRIETO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 12.412.668, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 2374, que a los efectos acompaña, que la extinta era su progenitora tal como se evidencia del acta de nacimiento No. 1025 expedida por la respectiva autoridad civil, que a consecuencia de ello solicita que de conformidad a lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sea declarado como Unico y Universal Heredero de la de cujus prenombrada, en su condición de hijo.-

Con el escrito de solicitud fue consignado, copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de la de cujus, original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 22-12-2015, sobre particulares relacionado al solicitante y a la de cujus, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante No. 1025, expedida por el registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia, copia certificada del acta de defunción No. 2374, correspondiente a la de cujus DENESY VIRGINIA PRIETO, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción y acta de nacimiento del solicitante se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Único y Universal Heredero de la de cujus DENESY VIRGINIA PRIETO, ya identificado, al ciudadano ISAAC JOSE PRIETO PRIETO, ya identificado, en su condición de hijo.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, veintidós (22) de enero del dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.d) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 10- 2016.
La Secretaria,
Abog. Linda Avila.