Solicitud 357-2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

De la Solicitud y las partes:

Se recibe bajo el No. de Distribución TM-MO-8926-2016, constante de seis (06) folios útiles, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos HILDA SONIMILAGRO ALVARADO VENTURA Y GERALD JUNIOR MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 14.006.228 y 18.572.611 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NAILA ANDRADE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el No. 12.463, de igual domicilio, relatan los solicitantes que en fecha once (11) de julio del 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de matrimonio No. 157, que a los efectos acompañan, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Carmelo, calle 80, casa sin numero Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde habitaron hasta que en fecha 16 de febrero del 2015, convinieron separarse de cuerpos, configurándose una ruptura de la vida en común, declaran no haber procreado hijos, en consecuencia de ello solicitan sea declarada su Separación de Cuerpos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual acuerdan: “Primero: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, Segundo: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior, quedando extinguida a partir de la presente fecha la comunidad de bienes. Désele entrada, fórmese solicitud y numérese. Tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia en fecha 02/04/2009; el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara. En consecuencia se admite en fecha 15-01-2016.-
El Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, sin embargo, no es menos cierto que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, concordado con el articulo 190 ejusdem que reza “en todo caso de separación de cuerpos cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes…” y en sintonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que determina el procedimiento a seguir, extremos cubiertos en la presente solicitud por los interesados de autos, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.
Decisión.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos HILDA SONIMILAGRO ALVARADO VENTURA Y GERALD JUNIOR MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificados, respetando los acuerdos por ellos celebrado. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-


Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo y expídanse las copias certificadas que requieran los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,



ABOG. MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.


LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el Nº 06-2016

LA SECRETARIA,