REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 355-2016
Distribuida por la Oficina Correspondiente bajo el No. 8907-2016, constante de catorce (14) folios útiles, solicitud de Declaración de Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ITALA MARGARITA SARCOS DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 3.930.458, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho JULY KARINA EVERTZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.524.460, inscrito en el IPSA bajo el No. 245.564, de igual domicilio.- Se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en feche catorce (14) de enero del dos mil dieciséis (2016), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Manifiesta la solicitante que en fecha Quince (15) de abril del dos mil trece (2013), falleció en el Centro Clínico La Sagrada Familia del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el ciudadano NERIO JOSE NAVA SULBARAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Bionalisis, titular de la cédula de identidad No. V- 3.276.468, con domicilio en la Urbanización la Rosaleda, calle 81. casa No. 80D-04 Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 112, que a los efectos acompaña, que el finado era su legítimo cónyuge como se evidencia del acta de matrimonio No. 719, que riela en actas, y progenitor de los ciudadanos JOSE MIGUEL NAVA SARCOS, YTALA CAROLINA NAVA SARCOS Y FABIOLA VANESSA NAVA SARCOS, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V- 12.217.036, V- 14.863.373 y V- 16.607.689, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento No. 663, 3543 y 1418, que a consecuencia de ello son los legítimos herederos del de cujus prenombrado y a los fines de comprobar lo expuesto solicitan sea tomada declaración jurada a los testigos referidos en la presente solicitud.-
Con el escrito de solicitud fue consignado, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus de autos, copia certificada del acta de defunción No. 112, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se desprende el fallecimiento del de cujus de autos el día 15-04-2013, siendo sus herederos conocidos los ciudadanos Itala sarcos de Nava, José Miguel, Ytala Carolina y Fabiola Vanesa Nava Sarcos, copia certificada del acta de matrimonio No. 719, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de la cual se desprende la condición de cónyuge supérstite de la solicitante supra identificada, copia certificada de las actas de nacimiento No. 663, 3543 y 1418, expedida por la autoridad civil competente, de las cuales se desprende la condición de hijos del de cujus de autos.
Adminiculadas las anteriores documentales, con el escrito de solicitud presentado, esta Juzgadora considera que las mismas en conjunto son plena prueba para la demostración de la condición de herederos de los solicitantes de autos en relación al de cujus prenombrado, en consecuencia, no es relevante para la decisión en el presente caso tomar testimoniales a los ciudadanos indicados en el escrito de solicitud.-
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos de los hijos del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos y el de cujus prenombrado, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” concordado con el artículo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicos y Universales Herederos del de cujus Nerio José Nava Sulbaran, ya identificado, a los ciudadanos ITALA MARGARITA SARCOS DE NAVA, JOSE MIGUEL NAVA SARCOS, YTALA CAROLINA NAVA SARCOS Y FABIOLA VANESSA NAVA SARCOS, ya identificados, la primera de ellos en su condición de Cónyuge Supérstite y los segundos nombrados en su condición de hijos.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, catorce (14) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 05-2016.
La Secretaria,
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