REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 0083.
PARTE DEMANDANTE:
VERÓNICA GABRIELA GUERRERO PARRA y NELLY PARRA DE GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.678.674 y 5.171.687 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES:
GIKSA CLARET SALAS VILORIA y LAURA CLARET SALAS VILORIA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 18.544 y 169.877 respectivamente.
DEMANDADO:
ISABEL TERESA MEJIAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.847.173, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL:
NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 16.526, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia por la Cuantía.
FECHA DE ENTRADA: Treinta (30) de julio de 2015.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de fecha tres (03) de diciembre de 2015, presentado por la ciudadana ISABEL TERESA MEJÍA MORILLO antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO antes identificado. Ahora bien, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la mutua petición propuesta lo hace previo el estudio de las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su artículo 70 lo siguiente:
“Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).
En este sentido, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del año 2009, estableció en su artículo 1 lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. (Subrayado y negrita de este Tribunal).
III
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso, la parte demandada, señaló en el escrito de reconvención lo siguiente:
“(…). Estimo la Acción en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo), que divididos por Bs. 150, arrojan 4666,66 U.T. (…)”.
Así las cosas, se evidencia de la pretensión de la parte demandada que la cantidad de dinero en bolívares y del resultado de la conversión en unidades tributarias, no cumple con la cuantía establecida en la Gaceta Oficial supra aludida, para los juicios contenciosos que se intenten por los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de categoría “B”; corolario de lo anteriormente citado es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la demanda intentada y en consecuencia DECLINA la presente demanda a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que intentaron las ciudadanas VERÓNICA GABRIELA GUERRERO PARRA y NELLY PARRA DE GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.678.674 y 5.171.687 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de la ciudadana ISABEL TERESA MEJIAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.847.173, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia y SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1.364 del Código Civil, y el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) día del mes de enero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIELA PÉREZ DE APOLLINI. Abg. IRIANA URRIBARRI.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. (01).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. IRIANA URRIBARRI.
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