REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: Nº 3275-2015
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
El ciudadano DAVID ANTONIO TELLO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.871.468, de este domicilio, asistido por el Abogado OSCAR FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2285, de igual domicilio, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias como título suficiente, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: CROWN VICTORIA, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 2FAFP71W72X111172, Año: 2001, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Placas: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, alega que adquirió el antes descrito vehiculo, el cual viene poseyendo de manera ininterrumpida desde el 14 de enero del 2012 por medio de documento privado de manos del ciudadano GASPAR MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.412.440 quien a su vez lo adquiere de manos de la S.M. CONSTRUCTORA 959 CC, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 7 de junio del 2000, Nº 70, tomo 100, Rif J-0639722-1, dicho vehiculo fue adquirido como chatarra por la antes mencionada empresa en el 2004, el cual el solicitante fue reconstruyendo, por lo que no posee la documentación sobre el mismo.
Pero es el caso que el vehiculo de marras no registra ante el Instituto de Transporte y Transito Terrestre, por lo que se encuentra tramitando la inscripción del referido vehiculo, presentando para ello; la mencionada solicitud en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 numeral 3 de la Ley de Transito, y por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se declaren las presentes diligencias; TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN SOBRE EL DESCRITO VEHÍCULO de conformidad con el mencionado artículo, todo ello en virtud de poder tramitar su inscripción ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Acompañó a la solicitud en copia simple la cédula de identidad del solicitante, Original de documento de Compra-Venta, de fecha 14 de enero del 2012, en original fotografías del vehiculo.
En fecha 17 de junio de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente acción, para lo cual se les suministró a ambos Organismos, las características del mismo.
Consta de las actas, la contestación mediante oficios, de los Organismos anteriores, consignado uno, en fecha 24 de septiembre del 2015, consta en actas proveniente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT) y el otro, consta en el expediente en fecha 16 de diciembre del 2015, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Maracaibo.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace; previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley Transito terrestre que reza:
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”
Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales copia simple la cédula de identidad del solicitante, Original de documento de Compra-Venta, de fecha 14 de enero del 2012, en original fotografías del vehiculo, demuestran que el solicitante ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de verdadero dueño el vehículo objeto de la presente acción; por lo cual la prueba aquí analizada se aprecian a favor del solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados.
Igualmente, consta de las actas procesales que la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrita al Ministerio de Infraestructura, en contestación al oficio emitido por este Tribunal el cual consta en el expediente en fecha 24 de septiembre del 2015, signado con el Nº DI-374-15, informó a este Despacho que el vehículo distinguido con la Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: CROWN VICTORIA, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 2FAFP71W72X111172, Año: 2001, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Placas: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, no está registrado en su sistema computarizado, por lo cual se valora a favor de solicitante.
Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación al oficio Nº 9700-135-SDM-7430, que consta en este expediente en fecha 16 de diciembre del 2015, dirigida a este Despacho, por el Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se hace constar que el vehículo distinguido con las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: CROWN VICTORIA, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 2FAFP71W72X111172, Año: 2001, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Placas: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, no presenta ninguna solicitud o historial policial y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO ES PROCEDENTE EN DERECHO.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) CON LUGAR: La solicitud de Título Supletorio, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del solicitante, ciudadano DAVID ANTONIO TELLO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.871.468, de este domicilio, del vehículo distinguido con las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: FORD, Modelo: CROWN VICTORIA, Color: VERDE, Serial de Carrocería: 2FAFP71W72X111172, Año: 2001, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Placas: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, dejándose a salvo los derechos de terceros.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 13 días del mes de enero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 3:00pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
|