REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3093-15
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos SAUL ALFREDO BARRIOS GUTIERREZ y BEATRIZ CECILIA HERRERA GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-9.702.632 y V-5.164.471, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho YUSMELY FERRER MASS Y RUBI y KELLY ANGULO POLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 227.617 Y 199.222; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en fecha quince (15) de marzo del dos mil uno (2001), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha diez (10) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Prefecto y Secretario del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia asentada en el acta mil noventa y siete (1097). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SAUL ANDRES BARRIOS HERRERA levantada por la Prefectura de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente legalizada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias en fecha doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SABELYS ESTEFANY BARRIOS HERRERA emitido por la Jefatura Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; legalizada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias en fecha doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015)
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SAUL ALFREDO BARRIOS GUTIERREZ y BEATRIZ CECILIA HERRERA GIL, constando la misma en acta desde el día dos (02) de diciembre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SAUL ALFREDO BARRIOS GUTIERREZ y BEATRIZ CECILIA HERRERA GIL. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal si adquirieron bienes, cuya liquidación se hará amigable, dentro de la comunidad conyugal procrearon dos (2) hijos, mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SAUL ALFREDO BARRIOS GUTIERREZ y BEATRIZ CECILIA HERRERA GIL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
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