Expediente: 2758-13.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 155°

Demandante: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A, legalmente constituida por ante en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), quedando registrada bajo el número 29, Tomo 20-A, de los libros de comercio llevados por este Despacho.

Apoderado judicial de la parte actora: Jorge Luis Rodríguez Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.445.503, inscrito en el Inpreabogado numero 142.952, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Demandado: Firma Unipersonal INVERSIONES MIGUEL EL REY DEL CAUCHO.

Motivo: Cobro de bolívares por intimación.

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca, el Tribunal le dio entrada y formó el expediente en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).

En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), el tribunal admitió la demanda y decretó la intimación de la parte demandada en la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), este Tribunal previa solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, libró comisión al Juzgado de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Cumarebo, a los fines de practicar la intimación de la firma unipersonal INVERSIONES MIGUEL EL REY DEL CAUCHO, ordenó librar los recaudos de intimación a la parte demandada y hacer entrega de los mismos a la parte demandante o a sus apoderados judiciales.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún acto de procedimiento por la parte demandante a los fines practicar la citación de la parte demandada y de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva –la inactividad de las partes- y produce la extinción del proceso. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. En este sentido debe precisarse, que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia.
DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de Cobro de bolívares por intimación que intentó la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A en contra la firma unipersonal INVERSIONES MIGUEL EL REY DEL CAUCHO, ya identificadas.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,


Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.