Expediente: 2719-12.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

Demandantes: Sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el treinta (30) de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos (1952), anotado bajo el número 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el día tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Número 56, Tomo 337-A Pro.

Apoderado judicial de la parte demandante: EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, titular de la cedula de identidad numero V-19.214.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.755.

Demandado: Alfredo Enrique Labarca, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.441.530.

Motivo: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca, el Tribunal le dio entrada y admitió la misma en fecha quince (15) de octubre del año dos mil doce (2012).

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal expuso que recibió de manos del abogado EUGENIO ALBORNOZ, los gastos necesarios para realizar la citación del ciudadano ALFREDO ENRIQUE LABARCA.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Tribunal expuso que se trasladó al barrio Bicentenario del Libertador con la finalidad de citar al ciudadano ALFREDO ENRIQUE LABARCA TERAN con quien le fue imposible entrevistarse, ya que no pudo ubicar la dirección suministrada por el abogado de la parte demandante.

Posteriormente, a solicitud de la parte actora, el Tribunal ordenó oficiar al SENIAT a los fines de que informara la dirección o domicilio fiscal del ciudadano ALFREDO ENRIQUE LABARCA.

En fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2014), el abogado de la parte actora en la presente causa expuso que consignó las resultas de los recaudos de citación librados por este Tribunal según lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, en la cual el Alguacil del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deja constancia que no pudo ubicar la dirección indicada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que desde la fecha en que el Apoderado Judicial de la parte actora consignó las resultas del tramite efectuado conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil,para practicar la citación del demandado, ha transcurrido más de un (1) año sin que por la parte demandante hubiese realizado ningún acto de procedimiento a los fines de practicar la citación de la parte demandada e impulsar el proceso en aras de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del juicio.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva –la inactividad de las partes- y produce la extinción del proceso. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. En este sentido debe precisarse, que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia.

DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO que intentó la Sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, Banco Universal en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE LABARCA, ya identificados.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.



En la misma fecha, siendo las nueve treinta minutos de la tarde (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.