Expediente: 2692-12.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

Demandantes: Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVESAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal el tres (03) de abril de mil novecientos veinticinco (1925), bajo el Número 123, cuyos Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), bajo número 46, Tomo 203-A.

Apoderado Judicial de la parte demandante: SABRINA RINCON CHACIN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, cedula de identidad número 10.447.555 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 56.638.

Demandado: JOSE RAMON DONADO VIDES y RODOLFO DURAN PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.119.163 y 9.789.457, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, con sede en el Edificio Arauca, el Tribunal le dio entrada y admitió la misma en fecha dos (02) de julio del año dos mil doce (2012).

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012) el Alguacil de este Tribunal expuso que recibió de manos de la ciudadana SABRINA RINCON CHACIN los gastos necesarios con el fin de realizar la intimación de los ciudadanos JOSE RAMON DONADO VIDES y RODOLFO DURAN PUENTE.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Tribunal expuso que en fechas dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012) y dieciséis de enero de dos mil trece se trasladó a la Urbanización Cuatricentenario, Segunda etapa, Sector 4, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, con la finalidad de intimar al ciudadano JOSE RAMON DONADO VIDES con quien no logró entrevistarse al no ubicar la calle 27 y la nomenclatura municipal numero 12. Igualmente en la misma fecha el referido funcionario expuso que no logró citar al ciudadano RODOLFO DURAN PUENTE.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), la abogada SABRINA RINCON solicitó, se practicara la citación cartelaria de los demandados vista la imposibilidad del alguacil de intimarlos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, se observa que ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún acto de procedimiento por la parte demandante a los fines practicar la intimación de los demandados y de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva –la inactividad de las partes- y produce la extinción del proceso. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.

Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. En este sentido debe precisarse, que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia.

DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que intentó la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, Banco Universal en contra de los ciudadanos JOSE RAMON DONADO VIDES y RODOLFO DURAN PUENTE, ya identificados.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha, siendo las nueve y quince (09:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.