Expediente: 2530-11.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 155°
Demandante: ELIZABETH GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°7.702.878 y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Demandada: Sociedad Mercantil C.A. Seguros LA OCCIDENTAL , C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 6/11/1956, bajo el N°53, libro 42, tomo 1.
Motivo: Cumplimiento de contrato.

Una vez recibida la demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia con sede en el Edificio Arauca, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2011), el Tribunal le dio entrada, formó el expediente e instó a la parte actora a estimar el valor de la presente acción tanto en bolívares como en Unidades Tributarias.
Por diligencia presentada en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), el abogado LUIS GRANADILLO con las facultades acreditadas en actas, estimo la demanda en bolívares y en Unidades Tributarias.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), vista la estimación de la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, el tribunal la admitió. En la misma fecha se ordenó el emplazamiento de la parte demandada en la persona de OMAR GUEVARA.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), el alguacil de este tribunal informo al tribunal que en días dieciséis (16) y veinte (20) del mismo mes y año, se trasladó a la avenida 4, Bella Vista, N°58-127, Edificio Seguros la Occidental, departamento legal, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, con la finalidad de citar a la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, en la persona de OMAR GUEVARA, informándome el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ que el señor GUEVARA no se encontraba en su oficina. En el mismo acto consignó recaudos de citación.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó el nombramiento de defensor ad litem.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil doce (2012) el tribunal designó como defensor ad-litem de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, a la abogada en ejercicio ROSA OLIVEROS ROSALES.

El día nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013), el abogado LUIS EDUARDO GRANADILLO GOVEA expuso: solicito que el alguacil del Tribunal proceda a notificar a la defensora ad-litem en la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), la alguacil suplente de este tribunal expuso que se dirigió a la sede de la Gobernación del Estado Zulia con el fin de notificar a la defensora ad litem designada, manifestándome que no acepta el nombramiento, ya que se encuentra imposibilitada para ejercer dicho cargo.
En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil catorce (2014), el abogado LUIS FIGUEROA, apoderado judicial de la parte actora expuso que en vista de la exposición realizada por el ciudadano alguacil en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), donde manifiesta que la profesional del derecho ROSA OLIVEROS presentó excusas para aceptar el cargo de defensor ad-litem en la presente causa, pide al tribunal proceda designar un nuevo defensor.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), el tribunal con vista a la diligencia presentada por el abogado LUIS FIGUEROA, designó nuevo defensor ad-litem a la parte demandada en la persona de la abogada en ejercicio ANDREINA VALLEJO NUÑEZ, a quien se ordenó notificar.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que desde la última actuación realizada por la parte demandante, ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva - la inactividad de las partes en el transcurso de un año- produciéndose entonces la sanción que les impone el legislador de extinguir el proceso. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses. En tal sentido debe precisarse, que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia.

DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó la ciudadana ELIZABETH GARCIA en contra de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.