REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud -148-14.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día siete (07) de mayo del año dos mil catorce (2014) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JULIO FELIPE GONZALEZ TORRES Y SUJANY COROMOTO MONTIEL CELEDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad número V-12.201.546 y V-11.068.327, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho GUANERGINA CAROLINA MOLINA RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 146.070, acudieron para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2014), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), el ciudadano JULIO FELIPE GONZALEZ TORRES, asistido por el abogado en ejercicio OLIVER REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.471, manifestando que había transcurrido más de un año desde el decreto de la separación de cuerpos y que no hubo reconciliación, por lo que solicitan la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge SUJANY COROMOTO MONTIEL CELEDON. Por auto de fecha 25/06/2015 se ordenó la notificación de la misma.-
En fecha quince (15) de enero del año dos mil dieciséis (2016), la ciudadana SUJANY COROMOTO MONTIEL CELEDON, asistida por el profesional del derecho OLIVER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.471, se dio por notificada y solicitó se decrete la separación cuerpos en divorcio.- Asimismo otorgo poder apud-acta.-
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JULIO FELIPE GONZALEZ TORRES Y SUJANY COROMOTO MONTIEL CELEDON, antes identificados, celebrado en fecha treinta (30) de enero del año dos mil diez (2010), ante el Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio anotada bajo el número 7; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JULIO FELIPE GONZALEZ TORRES Y SUJANY COROMOTO MONTIEL CELEDON, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos; y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MAR-ACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JULIO FELIPE GONZALEZ TORRES Y SUJANY COROMOTO MONTIEL CELEDON, por ante el Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara, Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-
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