REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.121-2015
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos CARLOS TIBERIO ARAUJO RANGEL y NEIRA MAGALIS FERRER LOZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 5.057.404 y V.-5.053.437 , respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho GENESIS MILEDY PINEDA MATHEUS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 245.514, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de octubre de año mil novecientos setenta y siete (1977) y que la vida conyugal fue interrumpida el mes de enero del año dos mil ocho (2008), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos setenta y siete (1977), ante la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estada Zulia, signada con el número 584.- 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ESTEBAN JOSE ARAUJO FERRER, de fecha dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 579.- 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ARAUJO FERRER, de fecha quince (15) de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 99.- 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NEIRA KATHERINA ARAUJO FERRER, de fecha veintinueve (29) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 3249. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO ARAUJO FERRER, de fecha diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 527. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CESAR DAVID ARAUJO FERRER, de fecha veintidós (22) de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1829.- 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS DANIEL ARAUJO FERRER, de fecha veinticinco (25) de mayo del año mil novecientos ochenta y uno (1981), ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1303.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veinte (20) de noviembre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS TIBERIO ARAUJO RANGEL y NEIRA MAGALIS FERRER LOZANO, constando la misma en actas desde el día siete (07) de diciembre del año dos mil quince (2015).
Que en fecha ocho (08) de diciembre del año en 2015, la Fiscal Auxiliar Interina Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS TIBERIO ARAUJO RANGEL y NEIRA MAGALIS FERRER LOZANO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron bienes, y que procrearon seis (06) hijos, cuyos nombres son ESTEBAN JOSE ARAUJO FERRER, CARLOS EDUARDO ARAUJO FERRER, NEIRA KATHERINA ARAUJO FERRER, JESUS ALBERTO ARAUJO FERRER, CESAR DAVID ARAUJO FERRER Y CARLOS DANIEL ARAUJO FERRER.; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS TIBERIO ARAUJO RANGEL y NEIRA MAGALIS FERRER LOZANO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estada Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVER
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