SOL. Nº 3273


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día quince (15) de enero de dos mil quince (2015) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ROSA ANA RANGEL PALLARES y GUSTAVO ADOLFO NAVA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.725.154 y V-17.231.339, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VIDAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.564, acuden a este Tribunal para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
Admitida la misma en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos ROSA ANA RANGEL PALLARES y GUSTAVO ADOLFO NAVA MUÑOZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VIDAL, ya identificados, solicitan mediante escrito, el cual este Tribunal ordena darle entrada y agregarlo a las actas, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROSA ANA RANGEL PALLARES y GUSTAVO ADOLFO NAVA MUÑOZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ROSA ANA RANGEL PALLARES y GUSTAVO ADOLFO NAVA MUÑOZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el dieciséis (16) de marzo del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 78.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no procrearon hijos, y no poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó constante de un (1) folio útil..
La Stria.,