SOL. Nº 3122
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos BETTY DEL SOCORRO BASTIDAS BOLAÑO y LUIS ALBERTO MENDEZ PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.119.091 y V-17.833.317, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JOCELIN PRIETO MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.670, de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha once (11) de junio del año dos mil catorce (2014), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), se presentaron en la sala de este Despacho la solicitante, ciudadana BETTY DEL SOCORRO BASTIDAS BOLAÑO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOCELIN PRIETO MARTINEZ, ambas anteriormente identificadas, y solicitaron mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
El día trece (13) del aludido mes y año, se presentó en la sala del Despacho el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ PALMAR, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JOCELIN PRIETO MARTINEZ, ambos anteriormente identificados, y diligenció, solicitando de la misma manera se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BETTY DEL SOCORRO BASTIDAS BOLAÑO y LUIS ALBERTO MENDEZ PALMAR, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos BETTY DEL SOCORRO BASTIDAS BOLAÑO y LUIS ALBERTO MENDEZ PALMAR, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el diecisiete (17) de junio del año dos mil once (2011), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 139.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
La Stria.,
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