Expediente: S- 1544


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de enero de 2016
205° y 156°

Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA FERNANDA MARTINEZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V- 18.664.086, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por el profesional del derecho HUMBERTO MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 202.621, solicitó ser declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los de cujus MANUEL MARTINEZ JORDANA y ELISABETH PEREZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.239.653 y V- 4.745.571 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes fallecieron el primero (01) de noviembre de 2006 y el veintiocho (28) de junio de 2015, respectivamente.

Manifestó ser hija de los de cujus MANUEL MARTINEZ JORDANA y ELISABETH PEREZ DE MARTINEZ, identificados anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copias simples de las actas de defunción de los ciudadanos MANUEL MARTINEZ JORDANA y ELISABETH PEREZ DE MARTINEZ, signadas con los Nos. 659 y 1514; copia simples de las cédulas de identidad y registro de información fiscal de los causantes, copia simple de la cédula de identidad y acta de nacimiento signada bajo el No. 618 de la solicitante ciudadana MARIA FERNANDA MARTINEZ PEREZ, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Décima de Maracaibo Estado Zulia, el 20 de noviembre de 2015; copia simple de Poder General de Administración y Disposición otorgado por la ciudadana MARIA FERNANDA MARTINEZ PEREZ al ciudadano HUMBERTO MOLERO PEREZ.
En fecha 15 de enero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la solicitante a consignar en copia certificada todos los documentos presentados con la solicitud.
En fecha 28 de enero de 2016, el ciudadano HUMBERTO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.810.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 202.621, actuando como apoderado judicial de la solicitante, consignó copias certificadas de los recaudos fundantes de la presente solicitud.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana MARIA FERNANDA MARTINEZ PEREZ y los causantes MANUEL MARTINEZ JORDANA y ELISABETH PEREZ DE MARTINEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del los de cujus MANUEL MARTINEZ JORDANA y ELISABETH PEREZ DE MARTINEZ a la ciudadana MARIA FERNANDA MARTINEZ PEREZ en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°13-
LA SECRETARIA,