REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1547
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folio útil y en treinta y ocho (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CLARA EUGENIA M. MARCUCCI DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.167.227, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 183.536, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio interés y en el de sus hermanos, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos ALONSO EDUARDO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ, HECTOR ARMANDO MARCUCCI JIMÉNEZ, GUSTAVO ADOLFO MARCUCCI JIMÉNEZ, MARÍA CAROLINA MILAGROS MARCUCCI JIMÉNEZ, RAFAEL ERNESTO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ e ISABEL CRISTINA MILAGROS MARCUCCI JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.518.089, v.- 5.167.224, v.-5.845.516, v.- 7.709.355, V.- 9.708.590 y V.- 12.442.770 , domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA TERESA JIMÉNEZ DE MARCUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.042.104, fallecidos el día tres (03) de noviembre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida madre de los ciudadanos antes mencionados.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA TERESA JIMÉNEZ DE MARCUCCI, emanada del Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 180, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALONSO DARIO MARCUCCI MONTIEL, emanada del Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 53, copia cerificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALONSO DARIO MARCUCCI MONTIEL y MARÍA TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ MAGGIOLO, emanada del Registro Civil de la parroquia Principal del estado Zulia, signada con el N° 24, copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano ALONSO EDUARDO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, copia certificada del nacimiento del ciudadano HECTOR HERNÁNDEZ MARCUCCI JIMÉNEZ, emanada del Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 961, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CLARA EUGENIA MILAGRO MARCUCCI JIMÉNEZ, emanada del Archivo Municipal del municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4108, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARCUCCI JIMÉNEZ, emanada del Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 2149, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CAROLINA MARCUCCI JIMÉNEZ, emanada del Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 5883, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ERNESTO MARCUCCI JIMÉNEZ, EMANADA DEL Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 592, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA MILAGROS MARCUCCI JIMÉNEZ, emanada del Registro Principal del estado Zulia, signada con el N° 458, copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA TERESA JIMÉNEZ DE MARCUCCI, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALONSO DARIO MARCUCCI MONTIEL, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALONSO EDUARDO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HECTOR ARMANDO MARCUCCI JIMÉNEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CLARA EUGENIA MILAGRO MARCUCCI DE CASTRO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARCUCCI JIMÉNEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA CAROLINA MILAGROS MARCUCCI JIMÉNEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ERNESTO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL CRISTINA MILAGROS MARCUCCI JIMÉNEZ, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana CLARA EUGENIA M. MARCUCCI DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.167.227 y los ALONSO EDUARDO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ, HECTOR ARMANDO MARCUCCI JIMÉNEZ, GUSTAVO ADOLFO MARCUCCI JIMÉNEZ, MARÍA CAROLINA MILAGROS MARCUCCI JIMÉNEZ, RAFAEL ERNESTO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ e ISABEL CRISTINA MILAGROS MARCUCCI JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.518.089, v.- 5.167.224, v.-5.845.516, v.- 7.709.355, V.- 9.708.590 y V.- 12.442.770 con la de cujus, ciudadana MARÍA TERESA JIMÉNEZ DE MARCUCCI teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARÍA TERESA JIMÉNEZ DE MARCUCCI, a los ciudadanos CLARA EUGENIA M. MARCUCCI DE CASTRO, ALONSO EDUARDO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ, HECTOR ARMANDO MARCUCCI JIMÉNEZ, GUSTAVO ADOLFO MARCUCCI JIMÉNEZ, MARÍA CAROLINA MILAGROS MARCUCCI JIMÉNEZ, RAFAEL ERNESTO JOSÉ MARCUCCI JIMÉNEZ e ISABEL CRISTINA MILAGROS MARCUCCI JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.167.227, V.-4.518.089, v.- 5.167.224, v.-5.845.516, v.- 7.709.355, V.- 9.708.590 y V.- 12.442.770, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ARANZA TIRADO
En la misma fecha siendo las (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 11-2016.-
LA SECRETARIA,
Abg. ARANZA TIRADO
EPT/mef.
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