REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1494
Consta en las actas que:
La ciudadana EDIMAR ALEXANDRA VALBUENA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.725.300, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho LAILI CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 71.120, solicitó sea declarada ella y las ciudadanas HEIDY ROSSMARY VALBUENA VILLALOBOS y NILEXY THAIRAMA VALBUENA GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.475.651 y 20.203.881, respectivamente, y del mismo domicilio como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ALEXI RAFAEL VALBUENA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.163.448, quien falleció el 15 de enero de dos mil quince (2015).

Manifestó que ella y las ciudadanas Heidy Rossmary Valbuena Villalobos y Nilexy Thairama Valbuena Graterol, son hijas del de cujus ALEXI RAFAEL VALBUENA VILLALOBOS, ut supra identificadas.

Se acompañó a la solicitud copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y sus hermanas; copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los números 884, 335, 995; copia certificada del acta de defunción de de cujus N° 18, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil San Rafael del municipio Mara del estado Zulia; Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia; recibo de distribución signado con el N° TM-MO-6477-2015, de fecha 07/10/2015.
En fecha 09 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto por medio del cual instó a la parte solicitante a corregir el error material en cuanto al nombre de la ciudadana Nilexy y a consignar copia certificada del acta de matrimonio o acta de divorcio.
En fecha 19 de enero de 2016, la ciudadana EDIMAR ALEXANDRA VALBUENA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.725.300, asistida por la profesional del derecho LAILI CASTELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 71.120, presentó diligencia mediante la cual consignó la documentación solicitada.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas EDIMAR ALEXANDRA VALBUENA GRATEROL, HEIDY ROSSMARY VALBUENA VILLALOBOS y NILEXY THAIRAMA VALBUENA GRATEROL, con el causantes ALEXI RAFAEL VALBUENA VILLALOBOS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ALEXI RAFAEL VALBUENA VILLALOBOS a las ciudadanas EDIMAR ALEXANDRA VALBUENA GRATEROL, HEIDY ROSSMARY VALBUENA VILLALOBOS y NILEXY THAIRAMA VALBUENA GRATEROL en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, siendo las 2:00 p.m., quedando anotada bajo el Nº 10-2015.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.