LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 3498
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RANDY´S COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conocida también como PARRILLADAS RANDY´S, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
DEMANDADO: CENTRO COMERCIAL JUANA DE ÁVILA, C.A, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, , según acta constitutiva y estatutos, inscrita el 15 de diciembre de 1969, debidamente reconocida ante la Notaría Pública de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 1969, e inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de enero de 1970, bajo el N° 87, Tomo 31 de los libros respectivos, estatutos reformados según acta de asamblea extraordinaria celebrada el 21 de septiembre de 1987 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 01 de octubre de 1987, bajo el N° 5, Tomo 79-A.
NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por OFERTA REAL DE PAGO incoada por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RANDY´S COMPAÑIA ANÓNIMA, antes identificada, representada por los ciudadanos RONEY CALDERON LASSER y/o ADA ISABEL QUIÑONEZ BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.058.0279 y 5.848.149, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho PEDRO PALMAR CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.178, contra el CENTRO COMERCIAL JUANA DE ÁVILA, C.A, ut supra identificado; en la referida causa se dictó auto en fecha 15 de enero de 2016, mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar en cheque de gerencia la cantidad ofrecida.
En fecha 18 de enero de 2016, el ciudadano RONEY CALDERON LASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.058.279, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, otorgó poder apud acta al profesional del derecho PEDRO PALMAR CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.178.
En fecha 20 de enero de 2016, el profesional del derecho PEDRO PALMAR CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.173, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia por la cual manifestó lo siguiente:
“...desisto del presente procedimiento, es todo, terminó se leyó y firman.”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien en el presente caso se observa que, el profesional del derecho PEDRO PALMAR CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.178, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RANDY´S, C.A, manifestó en la diligencia de fecha 20 de enero de 2016, que desiste del procedimiento; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; y estando facultado para realizar ese acto, según poder otorgado en fecha 18 de enero de 2016, ante la secretaria de este despacho; se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por el apoderado judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por el apoderado judicial de la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO YE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO ha incoado la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN RANDY´S, C.A., contra el CENTRO COMERCIAL JUANA DE AVILA, C.A.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 22 días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 04-2016.
LA SECRETARIA,
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
EPT/agra.
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