REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1543
Consta en las actas que:
La ciudadana MAYDELIS CHIQUINQUIRÁ EPIEYU CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.183.312, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARLENY CASTILLO DE FERREBUS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 200.922, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RICARDO EPIEYU GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.803.632, quien falleció el quince (15) de julio de dos mil quince (2015).
Manifestó ser hija del de cujus RICARDO EPIEYU GONZÁLEZ, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano RICARDO EPIEYU GONZÁLEZ, signada con el número 1.074; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2015; copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y del de cujus; Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO-8792-2015, de fecha 16 de diciembre de 2015.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana MAYDELIS CHIQUINQUIRÁ EPIEYU GONZÁLEZ, con el causante RICARDO EPIEYU GONZÁLEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICARDO EPIEYU GONZÁLEZ a la ciudadana MAYDELIS CHIQUINQUIRÁ EPIEYU CASTILLO en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 07-2016.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.
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