REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1542
Consta en las actas que:
La ciudadana SOR MARÍA TORRES OSUNA y MONICA CAROLINA GUTIERREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.928.067 y 18.312.996, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho HECTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.884, solicitaron sean declarados ellas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de cujus IVAN ANTONIO GUTIERREZ y IVON DEL CARMEN GUTIERREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.383.160 y 17.181.533, quienes fallecieron el 29/09/2015 y 04/09/2013.

Manifestaron, la ciudadana SOR MARIA TORRES OSUNA, ya identificada, ser esposa y madre, de los de cujus IVAN ANTONIO GUTIERREZ e IVON DEL CARMEN GUTIERREZ TORRES, y la ciudadana MONICA CAROLINA GUTIERREZ TORRES, ya identificada, ser hija del de cujus IVAN ANTONIO GUTIERREZ.

Se acompañó a la solicitud copia simples de las cédulas de identidad de las solicitantes; Acta de defunción del ciudadano Ivan Antonio Gutierrez, signada con el N° 310; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 1249; copia certificada de las actas de nacimiento signadas con los números 2224 y 2348; acta de defunción de la ciudadana Ivon del Carmen Gutiérrez Torres; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 2015; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO- 8909-2016, de fecha 13/01/2016.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas SOR MARÍA TORRES OSUNA y MONICA CAROLINA GUTIERREZ TORRES, con los causantes IVAN ANTONIO GUTIERREZ e IVON DEL CARMEN GUTIERREZ TORRES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana SOR MARÍA TORRES OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.067, de los de cujus IVAN ANTONIO GUTIERREZ e IVON DEL CARMEN GUTIERREZ TORRES, en su condición de esposa y madre; y a la ciudadana MONICA CAROLINA GUTIERREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.312.996, del de cujus IVAN ANTONIO GUTIERREZ, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 06-2016.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.