REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1540
Consta en las actas que:
La ciudadana GABRIEL JOSÉ RANGEL BAUTISTA y LISBETH DEL CARMEN RANGEL BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.350.462 y 13.825.923, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ZULAY GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.699, solicitaron sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ CUPERTINO RANGEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.510.221, quien falleció el veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).
Manifestaron ser hijos del de cujus JOSÉ CUPERTINO RANGEL GUERRERO, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ CUPERTINO RANGEL GUERRERO, signada con el número 017; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lisbeth del Carmen Rangel Bautista, signada con el N° 282; copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Gabriel José Rangel Bautista, signada con el N° 283; Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de diciembre de 2015; copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; Recibo de distribución signado con el N° TM-MO-8704-2015, de fecha 10 de diciembre de 2015.
En fecha 17 de diciembre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar en copia certificada el acta de nacimiento del ciudadano Gabriel José Rangel Bautista.
En fecha 13 de enero de 2016, el ciudadano GABRIEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.350.462, asistido por la profesional del derecho ZULAY GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.699, consignó copia certificada del acta de nacimiento requerida por el Tribunal.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos GABRIEL JOSÉ RANGEL BAUTISTA y LISBETH DEL CARMEN RANGEL BAUTISTA, con el causante JOSÉ CUPERTINO RANGEL GUERRERO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ CUPERTINO RANGEL GUERRERO a los ciudadanos GABRIEL JOSÉ RANGEL BAUTISTA y LISBETH DEL CARMEN RANGEL BAUTISTA en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 04-2016.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.
|