EXP-5450-15 Sent- 13-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 29 de enero de 2016
205° y 156°

Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30-01-2016, donde consignó el acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano GLADIS JOSEFINA LOAIZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.405.951, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio ISMEIRA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 167.633, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a la ciudadana GLADIS JOSEFINA LOAIZA DIAZ, ya identificada y a sus hijos ciudadanos JIM ANTHONY RODRIGUEZ LOAIZA, JOHN ANTHONY RODRIGUEZ LOAZIA, JAYLINE LOURDS RODRIGUEZ LOAIZA y JANIS ALBERTO RODRIGUEZ LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.067.769, 14.657.842, 14.657.838 y 14.657.837, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre ciudadano ALFREDO ALBERTO RODRIGUEZ PARRA, quien en vida fueran venezolano, mayos de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.62.553, fallecido ab-intestato el día quince (15) de octubre 2014, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 658, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) la copia certificada del acta de matrimonio No. 15, celebrado entre la ciudadana GLADIS JOSEFINA LOAIZA DIAZ, entre el de cujus expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Isla de Toa del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; b) copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: JIM ANTHONY RODRIGUEZ LOAIZA, JOHN ANTONY RODRIGUEZ LOAIZA, JAYLINE LOURDES RODRIGUEZ LOAIZA y JANIS ALBERTO RODRIGUEZ LOAIZA, todas expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Isla de Toa del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; c) copias fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante y sus hijos; d) el Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinte (20) de enero de 2015, donde las ciudadanas VIOLETA DEL CARMEN VILORIA CHINCHILLA y YULIT MARIA CHACIN ESPINA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
Igualmente fue consignada con esta misa fecha el acta de defunción del de cujus expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano, ALFREDO ALBERTO RODRIGUEZ PARRA, quien en vida fueran venezolano, mayos de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.62.553, fallecido ab-intestato el día quince (15) de octubre 2014, Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana GLADIS JOSEFINA LOAIZA DIAZ y a sus hijos ciudadanos, JIM ANTHONY RODRIGUEZ LOAIZA, JOHN ANTONY RODRIGUEZ LOAIZA, JAYLINE LOURDES RODRIGUEZ LOAIZA y JANIS ALBERTO RODRIGUEZ LOAIZA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, deje en el archivote este Tribunal, copia certificada de la misma. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 13-16
. EL SECRETARIO,