EXP-5671-16 Sent- 08-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 22 de enero de 2016
205° y 156°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MARIA OTILIA RODRIGUEZ DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.337.479, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio ABDENAGO FERNANDEZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.619, de este mismo domicilio, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a la ciudadana MARIA OTILIA RODRIGUEZ DE FIGUEIRA, ya identificada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto cónyuge FRANCISCO MARIA MACEDO RODRIGUES FIGUEIRA, quien en vida fuera mayor de edad, natural de Portugal, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.870.526, fallecido ab-intestato el día Primero (1°) de febrero de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 24, expedida por el Registro Civil de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 37, Celebrado entre la ciudadana MARIA OTILIA RODRIGUEZ, en contra del de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador Distrito. Capital; b) copias fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante y el de cujus y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de fecha dieciocho (18) de enero de 2016, en el cual los ciudadanos MARIALEJANDRA PORTILLO RODRIGUEZ y RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, FRANCISCO MARIA MACEDO RODRIGUES FIGUEIRA, quien en vida fuera mayor de edad, natural de Portugal, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.870.526, fallecido ab-intestato el día Primero (1°) de febrero de 2015, a su esposa ciudadana MARIA OTILIA RODRIGUEZ DE FIGUEIRA, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 08-16
EL SECRETARIO.
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