Exp.: 8084 Sent.: 007-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°
DEMANDANTE: MERCADO LA FACILIDAD C.A.

DEMANDADO: MERILEN BOSCAN
MOTIVO: DESALOJO

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento con demanda por DESALOJO instaurada por los abogados en ejercicio DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ Y WILMER COLINA GUTIERREZ, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 29.161 y No 51.994, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MERCADO LA FACILIDAD, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 09 de agosto de 1954, bajo el No. 78, libro 39, con el nombre de Mueblería la Facilidad C.A., la cual fue modificada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 23 de agosto de 1993 a Mercado la Felicidad, C.A., quedando registrada bajo el numero 47, Tomo 27-A, modificada el día 09 de octubre de 2009 e inscrita en el Tomo: 69-A RM1., Numero: 3 del año 2009, modificada el día 29 de octubre de 2013 e inscrita en el Tomo: 79-A RM1., Numero: 8 del año 2013, contra la ciudadana MARILEN MARIA BOSCAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad No V-16.298.972, de este domicilio, siendo su correcto nombre según la nota de certificación del Notario MERILEN MARIA BOSCAN PEREZ, en razón de la falta de pago de canon de arrendamiento, de 125 meses vencidos que adeuda la ciudadana previamente mencionada, por haber permanecido ocupando como arrendataria del Local comercial distinguido con el No. 17 que forma parte del MERCADO LA FACILIDAD, ubicado en la calle 98 No. 10-59 y la calle 99 No. 10-36, en el antiguo municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desde el mes de mayo de 2003; ejerciendo así el derecho que establece el Articulo 40 Literal “A” De la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, en concordancia con el articulo 43 de la referida Ley por vía del procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, con el fin de que Cancele la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 36.686, 82).
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 13-10-2014, este Tribunal procedió admitirla en fecha 16 de octubre de dos mil catorce (2014), emplazándose a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha que conste en actas su citación.
En fecha 20-10-2014, el abogado en ejercicio DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos de citación de la demandada, en esa misma fecha el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los recaudos de citación de la demandada de autos.-
En fecha 12 de noviembre del año 2014, el alguacil de este Tribunal, consignó los recaudos de citación de la demandada de autos, manifestando que le fue imposible la práctica de la citación personal de los mismos.-
En fecha 12 de noviembre del año 2014, el abogado en ejercicio DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, solicito al Tribunal se librara la citación por cartel de la demandada de autos. En esa misma fecha, el Tribunal dicto auto ordenando la citación cartelaria de la demandada.
En fecha 13 de noviembre del año 2014 el Tribunal dicto auto ordenando la citación cartelaria de la demandada.
En fecha 13 de enero de 2015, se dejo constancia haber perfeccionado la citación cartelaria.
En fecha 13 de febrero de 2015, el abogado en ejercicio DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitó del Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designe defensor al litem a la parte demandada.-
En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal dicto auto designado defensor ad litem de la demandada de autos a la abogada en ejercicio ciudadano MARIAJOSE HINESTROZA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.717 la cual fue notificada de su designación en fecha 31 de marzo de 2015.
En fecha 10 de Abril de 2015, el abogado en ejercicio DENNYS JOSE GONZALEZ TRAVEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, solicitó del Tribunal se libraran los recaudos de citación la ciudadana MERILEN MARIA BOSCAN PÉREZ, en la persona de su defensora Ad-Litem MARIAJOSE HINESTROZA MÉNDEZ.
En fecha 24 de abril de 2015, el alguacil de adscrito a este tribunal ERWIN ROMERO, portador de la cedula de identidad No. 13.593.365, dejando constancia que entrego en manos de la abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA MÉNDEZ el original de boleta de citación.
En fecha 11 de junio de 2015, la abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA MÉNDEZ, actuando como Defensora Ad- Litem de la ciudadana MERILEN MARIA BOSCAN PÉREZ, da contestación a la demanda presentada por la sociedad mercantil MERCADO LA FACILIDAD, C.A.
En fecha 15 de junio de 2015, el Tribunal fija para el segundo (02) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente en razón de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, la cual se celebro el día 17 de Junio de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2015, el Tribunal pasa a fijar los hechos y limites de la controversia, de conformidad con el tercer aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento de Civil, en concordancia con el segundo aparte del articulo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, por lo que se apertura un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para promover medios sobre el merito de la causa.
En fecha 20 de julio de 2015, el Tribunal admitió las pruebas de ambas partes y ordeno la apertura de un lapso de diez (10) días, correspondientes a la evacuación de las pruebas promovidas en la presente causa, a partir del día de despacho siguiente.
En fecha 12 de agosto de 2015, se designo a la Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA como Juez Provisoria de este Tribunal, abocándose así a la presente causa.
En fecha 4 de diciembre de 2015, finalizo íntegramente el lapso de evacuación y promoción de pruebas en la presente causa por tanto el Tribunal fija para el día 22 de enero del 2016 a la celebración de la AUDIENCIA ORAL, en tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 15 de enero del año 2016, el abogado en ejercicio WILMER COLINA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado No 51.994, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, carácter suficientemente justificado en actas, quien ocurre y expone:
“Por cuanto las partes han llegado a un acuerdo y la parte demandada entrego voluntariamente el local comercial objeto de este litigio es por lo que en este acto en nombre de mi representada y con las facultades que lo asisten en el poder que esta inserto en las actas es que procedo a desistir del procedimiento; Así mismo solicito que sea homologada”
Ahora bien, de la exposición realizada por la parte actora, y antes citada, se evidencia que el desistimiento se encuentra dirigido a una renuncia a la acción, es decir, tiene como fin ultimo extinguir la relación procesal en virtud de que la pretensión hecha valer en el presente juicio, ya que fue satisfecha por la demandada de autos al entregar el inmueble litigioso a la demandante de autos.
A este respecto, el autor patrio Dr. Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Tomo II, Pág. 351-352, expuso:
“…el objeto del proceso es la pretensión y no propiamente el derecho, se sigue que por la finalidad autocompositiva del desistimiento, debe entenderse que la renuncia esta dirigida a la pretensión, que es el objeto del proceso, y no al derecho, que solo está implícito en ella.”
En este sentido, considera esta Juzgadora que si bien la parte refiere una renuncia al procedimiento, la misma se encuentra orientada a una renuncia a la acción, en razón a que la pretensión de desalojo se vio satisfecha por la demandada de autos.
Por ultimo, al verificar los extremos legales del desistimiento efectuado, este Juzgado considera procedente el mismo, motivo por el cual declara Homologado el desistimiento y se pasa con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento de la acción, en la presente causa que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil MERCADO LA FACILIDAD, C.A., contra la ciudadana MERILEN MARIA BOSCAN PEREZ plenamente identificados en la narrativa del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. , en Maracaibo, el día diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Dr. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 007-16.-
EL SECRETARIO