Exp.: 8121-15 Sent.: 01-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
205° y 156°

DEMANDANTES: LUIS ADOLFO, CARLOS ALBERTO, MELVIN JOSE, YOGAIMA COROMOTO y MERYS VIOLETA MARTINEZ VERA

DEMANDADO: NORAIMA TERESA MARTINEZ VERA

MOTIVO: SIMULACIÓN Y FRAUDE EN INSTRUMENTO PÚBLICO

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento con la demanda por SIMULACIÓN Y FRAUDE EN INSTRUMENTO PÚBLICO, instaurada por los ciudadanos LUIS ADOLFO, CARLOS ALBERTO, MELVIN JOSE, YOGAIMA COROMOTO y MERYS VIOLETA MARTINEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.453.152, 10.452.961, 13.210.918, 18.007.758 y 7.803.615, respectivamente con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio HELI JOSE VILLALOBOS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.299, contra la ciudadana NORAIMA TERESA MARTINEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.936.817, por SIMULACIÓN Y FRAUDE COMETIDOS EN INSTRUMENTO, estimando la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).-
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 12-11-2015, este Tribunal procedió admitirla en fecha 13 de noviembre de dos mil quince (2015), emplazándose a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al día que conste en acta la citación de la demandada de auto.
En fecha 03 de diciembre del año 2015, los ciudadanos LUIS ADOLFO, CARLOS ALBERTO, MELVIN JOSE, YOGAIMA COROMOTO y MERYS VIOLETA MARTINEZ VERA, confieren Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio HELI JOSE VILLALOBOS y WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.299 y 57.828, respectivamente. -
Mediante diligencia de esta misma fecha el abogado HELI JOSE VILLALOBOS plenamente identificados ut-supra, explano lo siguiente: “…desisto en este acto del procedimiento intentado en este causa en contra de la ciudadana NORAIMA TERESA MARTINEZ VERA, y me sean devueltos los documentos originales los cuales se encuentran agregados en el presente expediente, previa certificación en actas de los mismos.-
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente, así mismo esta Juzgadora, deja constancia que la parte accionante no mencionó las cantidades de dinero que fueron recibidas por la demandada. En ese sentido esta Sentenciadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, en la demanda por SIMULACIÓN Y FRAUDE EN INSTRUMENTO PÚBLICO instaurado por los ciudadanos LUIS ADOLFO, CARLOS ALBERTO, MELVIN JOSE, YOGAIMA COROMOTO y MERYS VIOLETA MARTINEZ VERA contra la ciudadana NORAIMA TERESA MARTINEZ VERA plenamente identificados en la narrativa del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se ordena devolver por secretaria los documentos originales que se encuentra agregados en el presente expediente, previa certificación en actas de los mismos.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día trece (13) de enero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFERDO CALDERA URDANETA.

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 01-16.-
EL SECRETARIO