Solicitud No. 2579

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos EDUARDO JOSE ROJAS MORAN y GREGORY CAROLINA ESCOBAR PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 21.164.127 y 20.577.172 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.640, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil catorce (2.014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil quince (2.015), presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS MORAN, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.640, presentó escrito mediante el cual manifiesta que por cuanto desde el día 10 de diciembre de 2014, hasta la presente fecha 16 de diciembre de 2015 ha transcurrió más de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, expediente No. TM-MO-3456-2014, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha Conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada, previa audiencia del otro cónyuge ciudadana GREGORY CAROLINA ESCOBAR PINEDA, a quien solicita sea debidamente notificada de la presente solicitud..
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2.015), el Tribunal dictó auto ordenando notificar a la ciudadana GREGORY CAROLINA ESCOBAR PINEDA, a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS MORAN.
En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que había practicado la notificación personal de la ciudadana GREGORY CAROLINA ESCOBAR PINEDA.
En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), la ciudadana GREGORY CAROLINA ESCOBAR PINEDA, estampó diligencia informando que por cuanto ha transcurrido más de un año (01) sin que haya habido reconciliación alguna con el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS MORAN, ratifica la solicitud de divorcio hecha por el ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS MORAN, en fecha 16 de diciembre de 2016, solicitando igualmente al Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos EDUARDO JOSE ROJAS MORAN y GREGORY CAROLINA ESCOBAR PINEDA, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (15/12/2014), hasta el día 16 de diciembre de 2015, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos EDUARDO JOSE ROJAS MORAN y GREGORY CAROLINA ESCOBAR PINEDA, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha quince (15) de junio del año dos mil doce (2012), por ante la Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO.

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). EL SECRETARIO.


GHE/zf