REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 15-05-2015, y en vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano ILDEMARO ENRIQUE LEAL SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.627.305, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.582 actuando en representación de los ciudadanos IVAN ENRIQUE DELMAR y MARIA DOLORES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.643.303 y V-4522.371 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren el ciudadano ILDEMARO ENRIQUE LEAL SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.627.305, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.582 actuando en representación de los ciudadanos IVAN ENRIQUE DELMAR y MARIA DOLORES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 3.643.303 y V-4.522.371 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal que son los siguientes: .- PRIMERO: un inmueble cuyo valor aproximado es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000,00), ubicado en la urbanización La Trinidad, calle 53-B, distinguido con el No. 15M-57, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia código catastral 23131U01005035004, constituido dicho inmueble por una vivienda con su terreno propio el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con casa No. 15-M-21,de la calle 53-A, lado por el que el inmueble en referencia mide diez metros (10 Mts); Sur: con la calle 53-B, y mide diez metros (10 Mts); Este: con casa No. 15-44 y mide treinta metros (30 Mts) y Oeste: con casa No. 15-44 y mide treinta metros (30 Mts), dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el No. 2014-1109, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.3774, correspondiente al libro de folios Real del año 2014, con respecto al mencionado inmueble de mutuo acuerdo IVAN ENRIQUE DELMAR, renuncia al 50% que le corresponde sobre el mencionado inmueble, dejando a la ciudadana MARIA DOLORES MORILLO, en plena propiedad del 100% sobre dicho inmueble; SEGUNDO: un inmueble cuyo valor aproximado es de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00); constituido por una vivienda familiar ubicada en la urbanización La Marina, calle 6, sector 12, No. 10, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, código catastral No. 231311U01006071004, edificada sobre un terreno propio, que tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes Norte: su frente y limita con la calle 06 y mide diez metros (10 Mts); Sur: su fondo y limita con la casa No. 01 de la vereda 01, y mide diez metros (10 Mts); Este: su lado con la vereda 01 y mide diecisiete metros (17 Mts) y Oeste: lado con la casa No. 12 y mide diecisiete metros (17 Mts), dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2013, bajo el No. 2013.2732, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.3354, correspondiente al libro de folio real del año 2013, con respecto al mencionado inmueble de mutuo acuerdo IVAN ENRIQUE DELMAR renuncia al 50% que le corresponde sobre el mencionado inmueble, dejando a la ciudadana MARIA DOLORES MORILLO, en plena propiedad del 100% sobre dicho inmueble; TERCERO: un local comercial cuyo valor aproximado es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), distinguido con el No. 10 situado en el centro comercial Galerias Plaza, ubicado en la calle 96, No. 6-67, sector Paseo Ciencias, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el área de planta baja de este local posee un salón con escalera de acceso hacia la planta alta, en esta área posee una superficie de TREINTA Y UN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (31,32 Mts2) y el área de la planta alta posee un salón con una sala sanitaria y posee una superficie aproximada de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (30,55 Mts2), lo cual abarca una superficie total aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (64,87 Mts2) y se le ha dado un porcentaje sobre las cargas del edificio y los bienes de uso común de 2,70%, el documento de condominio se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 01 de diciembre de 1994, quedando registrado bajo el No. 18, Protocolo 1°, Tomo 27; cuyos linderos son los siguientes: Norte: local No. 11; Sur: local No. 26; Este: pasillo de circulación izquierda hacia el local No. 9 y Oeste: local No. 25; dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2013, bajo el No. 2013.1094, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.898, correspondiente al libro de folio real del año 2013, con respecto al mencionado inmueble de mutuo acuerdo IVAN ENRIQUE DELMAR renuncia al 50% que le corresponde sobre el mencionado inmueble, dejando a la ciudadana MARIA DOLORES MORILLO, en plena propiedad del 100% sobre dicho inmueble CUARTO: un inmueble cuyo valor aproximado es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) constituido por una casa de habitación signa con el No. 63-20, edificada sobre una extensión de terreno propio, ubicada en el Barrio Francisco de Miranda, calle 79ª, entre avenidas 63 y 64, código catastral 231315U01012003011, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, constante de 3 habitaciones, sala sanitaria, comedor, cocina, sala de estar y porche, comprendida entro de los siguientes linderos NORTE: linda con propiedad de Sergio Sabino Vivas; SUR: linda con vía publica o calle 79-A, de la nomenclatura municipal; ESTE: linda con propiedad de Sergio Molero, y OESTE: linda con terreno propiedad de JOSE MIGUEL ANGEL RUBIO; con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (240,40 Mts2), dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2014, bajo el No. 2014.496, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.12.2496, correspondiente al libro de folio real del año 2014, con respecto al mencionado inmueble de mutuo acuerdo IVAN ENRIQUE DELMAR renuncia al 50% que le corresponde sobre el mencionado inmueble, dejando a la ciudadana MARIA DOLORES MORILLO, en plena propiedad del 100% sobre dicho inmueble QUINTO: un inmueble cuyo valor aproximado es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), constituido por un apartamento signado con el NO. 4-B, cuarto piso del edificio cayaurima I, del conjunto Residencial La Paraguita, ubicado en el lugar conocido como Monte Claro, después de Las Tarabas en la circunvalación No. 2, con avenida 12 y Las Delicias en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con Código Catastral No. 231314U01002001003005P04001, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (129,35Mts2) distribuido en las siguientes dependencias; sala, comedor, terraza techada con baranda de 90 centímetros de alto y baño abierto el resto, cocina, lavadero, tres dormitorios principales, cuarto de servicio y tres salas sanitarias, además le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento de vehiculo identificado con el No. 4-B, ubicado en la zona de estacionamiento del edificio Cayurima I del conjunto residencial la paraguita; comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: modulo de escalera y hall de ascensores; y OESTE: fachada oeste del edificio; dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 2013, bajo el No. 2013.2130, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.4876, correspondiente al libro de folio real del año 2013, con respecto al mencionado inmueble de mutuo acuerdo IVAN ENRIQUE DELMAR renuncia al 50% que le corresponde sobre el mencionado inmueble, dejando a la ciudadana MARIA DOLORES MORILLO, en plena propiedad del 100% sobre dicho inmueble, SEXTO: un inmueble cuyo valor aproximado es de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00), constituido por un apartamento signado con el No. 1-D de la primera Planta del edificio CLAUDIA, del conjunto residencial Isla Dorada, Segunda Etapa, ubicado en la Isla denominada antes Isla Playa y ahora Isla Dorada de la urbanización Lago Mar Beach, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 Mts2), Le corresponde un porcentaje de condominio de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL NUEVE MOLLONESIMAS DE UNO POR CIENTO (0.234009%), consta de las siguientes dependencias: recibo de entrada que posee a la derecha un closet para lencería, de frente puerta de acceso a la cocina y lavadero a un pasillo de distribución, el cual posee un closet y un área para colocación de aire central, dicho pasillo de acceso a un baño y a dos dormitorios cada uno de los cuales tiene su respectivo closet y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento signado con el No. 1D, según se evidencia en el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 19 de mayo de 1983, anotado bajo el No. 35, Tomo 13, Protocolo Primero, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parte con fosa del ascensor y parte con escalera; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: en parte con pasillo de circulación, parte con el apartamento 1-c y parte con la fachada este del edificio; y OESTE: con la fachada oeste del edificio, dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2013, bajo el No. 2013.743, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.4299, correspondiente al libro de folio real del año 2013, con respecto al mencionado inmueble de mutuo acuerdo IVAN ENRIQUE DELMAR renuncia al 50% que le corresponde sobre el mencionado inmueble, dejando a la ciudadana MARIA DOLORES MORILLO, en plena propiedad del 100% sobre dicho inmueble; SEPTIMO: un inmueble cuyo valor aproximado es de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar distinguido con el No.12-D, de la Décima Segunda planta del Edificio CLAUDIA Conjunto Residencial Isla Dorada, Segunda Etapa, ubicado en la Isla denominada antes Isla Playa y ahora Isla Dorada de la Urbanización Lago Mar Beach, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Código Catastral No. 231307U01018001002007P12004; consta de las siguientes dependencias: recibo de entrada que posee a la derecha un closet para lencería, de frente puerta de acceso a la cocina lavadero y a la izquierda acceso a la sala comedor, la cual tiene de frente acceso a un area de dormitorios mediante una puerta pagable de celosías y a la izquierda acceso a un pasillo de distribución el cual posee un closet y un aréa destinada a permitir la colocación de aire acondicionado central, dicho pasillo da acceso a un baño y a dos dormitorios cada uno de los cuales tiene su respectivo closet. Le corresponde un porcentaje de condominio de DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL NUEVE MILLONESIMAS DE UNO POR CIENTO (0.234009%), sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Igualmente le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento para vehiculo signado con el No 12D, todo de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 19 de Mayo de 1983, bajo el No. 35, Tomo 13, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 MTS2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parte con fosa de ascensor y parte con escalera; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte con pasillo de circulación, parte con el apartamento Tipo C y parte con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio de 2013, bajo el No 2013.2009, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.4826, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. Con respecto al mencionado inmueble de mutuo acuerdo IVAN ENRIQUE DELMAR, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mencionado inmueble, dejando a la ciudadana MARIA DOLORES MORILLO DE DELMAR, en plena propiedad del cien por ciento (100%) sobre dicho inmueble. OCTAVO: un inmueble cuyo valor aproximado es de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), constituido por un apartamento signado con el No. 13.B de la décima tercera planta del edificio Carolina, conjunto residencial Isla Dorada, Segunda Etapa, ubicado en la Isla denominada antes Isla Playa y ahora Isla Dorada de la urbanización Lago Mar Beach en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 Mts2) consta de las siguientes dependencias; recibo de entrada que posee a la derecha un closet para lencería de frente puerta de acceso a la cocina-lavadero, a la izquierda acceso a la sala-comedor, la cual tiene acceso a un área de dormitorio, mediante una puerta plegable y a la izquierda acceso a un pasillo de distribución el cual posee un closet, le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento con el No. 13-B y un porcentaje de condominio del 0,234009% sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios tal como consta en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia el 19 de mayo de 1983, bajo el No. 35, Protocolo 1°, Tomo 13; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: apartamento 13-C y foso del ascensor, ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con la fachada oeste del edificio, parte con el apartamento 13-A y parte con el pasillo de circulación, dicho inmueble les pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de abril de 2014, bajo el No. 2014.541, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.3641, correspondiente al libro de folio real del año 2014, con respecto al mencionado inmueble de mutuo acuerdo IVAN ENRIQUE DELMAR renuncia al 50% que le corresponde sobre el mencionado inmueble, dejando a la ciudadana MARIA DOLORES MORILLO, en plena propiedad del 100% sobre dicho inmueble; asimismo ambos cónyuges declaran que renuncian a cualquier tipo de de reclamación civil, laboral, penal de cualquier otro índole entre ellos, pues aceptan que mediante la disolución del vinculo matrimonial y el compromiso asumido en el escrito, nada quedan a deber el uno al otro a excepción de lo que haya quedado convenido en el mismo, muy especialmente queda aceptado por ambas partes que renuncian a favor del otro los conceptos que se hayan generado por cualquier relación laboral pasada o presente ya que serán exclusivamente de cada uno de ellos; asimismo lo serán las cantidades de dinero que puedan tener colocadas en cualquier institución bancaria o del exterior, así como los intereses que estas cantidades devenguen; igualmente cada uno renuncia a favor del otro a la cuota parte que pueda corresponderle en cualquier paquete accionario que pudieran poseer cualquier empresa y a los dividendos que el mismo genere.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por el abogado ILDEMARO ENRIQUE LEAL SALAZAR actuando en representación de los ciudadanos IVAN ENRIQUE DELMAR y MARIA DOLORES MORILLO, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 14 de octubre de 2.015, según se evidencia de la sentencia proferida por este Tribunal, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos IVAN ENRIQUE DELMAR y MARIA DOLORES MORILLO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN MATOS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA ACC.
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