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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 24 de abril de 2.015, se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana LISETH JOSEFINA ROMERO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin documento de identidad, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARISELA BERNAL MOLINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 5.840.635, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.925, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación de su acta de nacimiento No.536, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, por cuanto dicha acta presenta un error parte del funcionario que levantó el acta respectiva al asentar que nació el once de abril de mil novecientos ochenta y tres, cuando en realidad nació en el mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres, como se puede constatar de la constancia de nacimiento emitida por el Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo Materno Dr. Armando Castillo Plaza, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de agosto de 2014.
Admitida la referida solicitud se ordenó emplazar a la ciudadana Carmen Elena Suárez Rangel, para que compareciera el décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, previa publicación de un Edicto en el diario “PANORAMA”, emplazando a cuantas personas pudieren verse afectados en sus derechos. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 07 de julio de 2015, la ciudadana Liseth Josefina Romero Suárez otorgó poder apud-acta a la profesional del derecho Marisela Bernal Molinares, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.925.
En fecha 07 de julio de 2015, la abogada Marisela Bernal Molinares inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.925, estampó diligencia consignando el ejemplar del diario Panorama, en fecha 04 de junio de 2015.
En fecha 09 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto ordenando desglosar el diario consignado y agregarlo a las actas.
En fecha 15 de julio de 2015, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la ciudadana Carmen Elena Suárez Rangel.
En fecha 29 de julio de 2015, la ciudadana Carmen Elena Suárez Rangel, asistida por la profesional del derecho Carlos David López Aguilar presentó escrito de contestación.
En fecha 31 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto ordenando aperturar la articulación probatoria de diez (10) de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 05 de noviembre de 2015, la abogada Marisela Bernal Molinares, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.925, presentó escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarla a las actas para luego resolver su admisilibilidad.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal dictó auto ordenando admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante y ordenando oficiar al Departamento de División de Obstetricia y Ginecología de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza.
En fecha 01 de diciembre de 2015, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la copia del oficio signado bajo el No. 515-2015, de fecha 09 de noviembre de 2015, dirigido al Departamento de División de Obstetricia y Ginecología de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas la constancia emitida por el Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo.
El tribunal para decidir observa:
La parte demandante acompañó junto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento los siguientes documentos:
Original de la Constancia de Nacimiento emitida por el Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, de fecha 28 de agosto de 2014, inserta en el folio 3.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana Carmen Elena Suárez Rangel, inserta en el folio 4.
Copia certificada del expediente administrativo signado bajo el No. R N-19-2012, de fecha 20 de julio de 2012, contentivo de la Rectificación de Acta de Nacimiento, emanado de la Unidad de Registro Civil Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con ocasión de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Elena Suárez Rangel, a favor de la ciudadana Liseth Josefina Romero Suárez, inserto en el folio 5 y su vuelto y folio 6.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Liseth Josefina Romero Suárez, signada No.536, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de octubre de 2014, inserto en el folio 8 y su vuelto.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de las ciudadanas Yolanda Josefina Molero Mengual y Teresa de Jesús Mármol de Peley, inserta en el folio 9.
El Tribunal entra a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar la existencia de los errores indicados por el solicitante observa:
En relación a la fecha de nacimiento de la solicitante se evidencia en el acta de nacimiento signada bajo el No.536, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de octubre de 2014, que nació el once de Abril de mil novecientos ochenta y tres; sin embargo, el Tribunal observa que la Constancia de Nacimiento emitida por el Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo Materno Dr. Armando Castillo Plaza en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de agosto de 2014, en la cual fue corrobora su emisión y firmas por la Coordinadora del Departamento de Registro Médico Maternidad Armando Castillo Plaza, y la Directora de la Institución Hospitalaria, de fecha 10 de diciembre de 2015, que certifica que la ciudadana CARMEN ELENA SUÁREZ RANGEL estuvo hospitalizada en el Centro Hospitalario, Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, desde el día 11 de agosto hasta 12 de agosto del año 1983, y que el 11 de agosto de 1983, tuvo un parto de una niña, aunado a la exposición de la ciudadana CARMEN ELENA SUÁREZ RANGEL en condición de progenitora de la solicitante quien afirma que el mes de nacimiento de la ciudadana LISETH JOSEFINA ROMERO SUÁREZ aconteció en el mes de agosto del año 1983, quedando evidenciado que el mes de nacimiento de la ciudadana LISETH JOSEFINA ROMERO SUÁREZ fue en el mes de agosto de 1983 y no en el mes de abril de mil novecientos ochenta y tres. Así se declara.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 536 del año 2005, correspondiente a la ciudadana LISETH JOSEFINA ROMERO SUÁREZ, inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 2005, en el sentido que tanto en el libro de Nacimientos Principal que se encuentra en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, aparezca en lo sucesivo en dichas actas que el mes de nacimiento de la ciudadana LISETH JOSEFINA ROMERO SUÁREZ que aparece “ el once de Abril de mil novecientos ochenta y tres”, es “el once de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) día del mes de enero de 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN VICTORIA MATOS SUÁREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
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