Sent. 02-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: DORKYS VIOLETA TAPIA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.431.586, domiciliada el municipio San Francisco del estado Zulia-
Demandado: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PERAZA, C.A., con domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y MIRONEL PERRUELO GUERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-83.069.746, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió la ciudadana DORKYS VIOLETA TAPIA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.431.586, domiciliada el municipio San Francisco del estado Zulia-, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS A. CABALLERO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.698, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 01 de febrero de 2013, se le dio entrada a la demanda. En fecha 14 de febrero del mismo año, la demandante otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, antes identificado. En fecha 14 de febrero del mismo año, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar la Intimación de los demandados. En la misma fecha 14 de febrero de 2013, se libraron los correspondientes recaudos de citación. En fecha 01 de marzo de 2013, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal, que el día 28 de febrero de 2013, citó al ciudadano FERNANDO JOSE PERAZA, en su carácter de Director administrador de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PERAZA , C.A., y procedió a consignar la correspondiente boleta de citación y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo.- En fecha 01 de marzo de 2013, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que el día 28 de febrero de 2013, se trasladó a la dirección indicada, con el fin de citar al co-demandado MARIONEL PERRUELO GUERRA y no le fue posible ubicarlo y procedió a consignar los recaudos de citación y el Tribunal en la misma fecha procedió a agregarlos a las actas. En fecha 13 de enero de 2014, la demandante antes identificada, asistida de abogado, presentó diligencia, solicitando la citación del demandado MARIONEL PERRUELO GUERRA, por medio de Carteles. En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó librar los correspondientes Carteles de Citación. En fecha 07 de febrero de 2014, el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS ARTURO CABALLERO, con el carácter de autos, presentó diligencia solicitando la citación de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PERAZA, C.A., representada por el ciudadano FERNANDO JOSE PERAZA MARTINEZ, sea realizado “IN FACIEM” y al ciudadano MIRONEL PERRUELO GUERRA, en la avenida 5 de julio, avenida 77 entre calles 10 y 11, Edificio Torre Cristal, piso 10, oficina 10, frente a PDVSA, Maracaibo, Estado Zulia. El Tribunal por auto de fecha 12 de febrero de 2014, en virtud de haber transcurrido 60 dias entre la primera y la última citación , ordenó la citación de los demandados en actas en la dirección indicada. En fecha 07 de abril de 2014, se libraron los correspondientes recaudos de citación. En fecha 20 de octubre de 2014, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que se traslado a la dirección indicada para practicar la citación al ciudadano FERNANDO JOSE PERAZA y al no poder encontrarlo, procedió a consignar los recaudos de citación y el Tribunal en la misma fecha ordenó agregarlos a las actas. En fecha 05 de diciembre de 2014, el abogado CARLOS ARTURO CABALLERO B., con el carácter de autos, presentó diligencia solicitando la citación de los demandados por medio de carteles. El Tribunal en la misma fecha 05 de diciembre de 2014, mediante auto ordenó la citación de los demandados mediante Carteles.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 05 de Diciembre de 2.014; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
Al respecto, el autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pág. 423 a 425, de la siguiente manera:
“1) Concepto.

a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.

b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley No. 14.191.

c) Anteriormente se consideraba a la perención como una pena al litigante negligente, pero hoy se admite que cuando las partes dejan paralizado el proceso por un tiempo prolongado, es porque no tienen interés en su prosecución y que desisten tácitamente de la instancia, lo que autoriza al Estado a librar a sus propios órganos de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal”.

Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016) . 205º Años de la Independencia y 156º Años de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario .

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las nueve y Cuarenta y siete (9:47 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2440-2013
MIGV/GGU/ca.-