Sent. 26-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: JORGE DENEGRI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.258.556 y de este domicilio.

Demandados: CORPORACION PLANSALUD, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Tumuremo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, registrada bajo el Nro. 73 Tomo 66 A-Pro, en fecha 15 de Noviembre de 2007, con una ultima modificación en acta de asamblea general extraordinaria de accionista, celebrada en fecha 05 de Agosto de 2009, inscrita en el registro mercantil el día 18 de Agosto de 2009, bajo el Nro. 79 Tomo 44A-Pro, en cuya acta de asamblea la ciudadana Magalis J. Quiñones G., adquiere la totalidad de las acciones.
Ocurrió el ciudadano y de este domicilio JORGE DENEGRI, Titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.258.556, asistido por el abogado en ejercicio, AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el impreabogado bajo el Nro.21.431 en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 10 de Abril de 2013, se da entrada a la demanda.- En fecha 15 de Abril de 2013 el Tribunal admite la demanda y ordena a emplazar a la sociedad mercantil CORPORACION PLANSALUD, C.A., para que comparezca por ante tribunal fin de que de contestación a la demanda. En fecha 29 de Abril de 2013 la parte actora solicita ante este tribunal designar otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del tribunal a los fines de que sea practicada la citación. En fecha 30 de Abril de 2013 el tribunal ordena librar recaudos de citación a la demanda y hacer entrega de los mismos al demandante.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 09 de Mayo de 2.013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-.

La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2455-13
MIGV/GGU/FML.-