REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 156°
Solicitud No.99-2014
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 56065-2014, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: AURORA JOSEFINA MADUEÑO y EDMUNDO SEGUNDO ACERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.820.687 y V-5.731.919, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 33.705 y de este domicilio, respectivamente y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 21 de mayo de 2014, se notificó a la Ffiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2015, el ciudadano EDMUNDO SEGUNDO ACERO, antes identificado, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, como derivación de lo anterior por auto de la misma fecha, se ordena citar a la ciudadana AURORA JOSEFINA MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.820.687, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca ante este Tribunal en el tercer (3) días de despacho siguientes a su citación a fin de que reconozca o no el hecho alegado por el solicitante.
Así mismo, se evidencia en los autos la notificación a la ciudadana AURORA JOSEFINA MADUEÑO, en fecha 19 de enero de 2015, en la cual se le hizo saber el pedimento de su cónyuge en el cual solicitó la conversión en divorcio de la separación acordada por este Juzgado..
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos AURORA JOSEFINA MADUEÑO y EDMUNDO SEGUNDO ACERO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS AURORA JOSEFINA MADUEÑO y EDMUNDO SEGUNDO ACERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de enero de 1979, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.24.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial procrearon cuatro (4) hijos DARIAMNA EDUVIGES, MERWIN GREGORIO, DANIELA EDUVIGES y MERVIN JOSE ACERO MADUEÑO y no consta en acta declaración sobre adquisición de bienes para la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la nueve de la mañana (09:00.a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero. 008-2016.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
|