TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ONEIRO JAVIER PARRA GAMARRO y DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA, titulares de la cédula de identidad Número V-15.658.535 y V-17.071.524 respectivamente, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CHARRIZ DUNCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 202.741, quienes acuden a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Presidenta y Secretario, respectivamente del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil (2000), cuya acta reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el N° 63, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Expone igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar.
En fecha dos (02) de noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio, dándole cuenta a la ciudadana Jueza del Tribunal.
En fecha tres (03) de noviembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de divorcio, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público y oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, librándose dichos recaudos en esa misma fecha.
En fecha seis (06) de noviembre del año 2015, se notifico a la representación del Ministerio Publico, siendo agregada a las actas en esa misma fecha la boleta firmada, según consta de la exposición del Alguacil de este Tribunal.
En fecha nueve (09) de noviembre del año 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ONEIRO JAVIER PARRA GAMARRO y DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA.
Por sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud planteada; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos ONEIRO JAVIER PARRA GAMARRO y DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA, titulares de la cédula de identidad Número V-15.658.535 y V-17.071.524 respectivamente, por ante la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil (2000), según consta en acta N° 63.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA, previamente identificada, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida. Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, se declaro: CON LUGAR la solicitud planteada, formulada por los ciudadanos ONEIRO JAVIER PARRA GAMARRO y DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA, titulares de la cédula de identidad Número V-15.658.535 y V-17.071.524 respectivamente, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en fecha doce (12) de agosto del año dos mil (2000). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud planteada, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos: ONEIRO JAVIER PARRA GAMARRO y DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA, titulares de la cédula de identidad Número V-15.658.535 y V-17.071.524, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: ONEIRO JAVIER PARRA GAMARRO y DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA, titulares de la cédula de identidad Número V-15.658.535 y V-17.071.524 respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 63, de fecha doce (12) de agosto del año dos mil (2000), de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas por la parte accionante.
4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 01, de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros.002-2016, 003-2016 y 004-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
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