PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, siete (07) de enero de 2016
205° y 156°
DEMANDANTE: DIANA PATRICIA ABREU BRACHO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.650.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.719, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LARRY JOSÉ SERRUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.608.462, con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
DEMANDADO: GREGORY RAFAEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.297.727, con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ANTECEDENTES
Recibida en fecha 19 de octubre de 2015, la anterior demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, constante de un (01) folio útil, escrito por ambas caras, y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles, contentivo de Documento Poder del cual fue presentado Documento Original para su vista, confrontación, certificación y devolución; y original del cheque fundamento de la acción incoada, el cual se encuentra signado con el N° 33358619, de fecha 14-06-2015, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), librado contra la cuenta corriente Código Cuenta Cliente N° 0134-0433-01-4331071459 del Banco Banesco, emitido para ser pagado a la orden de LARRY SERRUDO, conjuntamente con el protesto levantado a tal efecto en fecha primero de octubre de 2015 por la Oficina Notarial Tercera de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 23 de octubre de 2015 éste Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, declarándose competente, se le dio entrada, se formó expediente quedando signado bajo el N° 835-2015, se admitió y se decretó la Intimación de la parte demandada, ciudadano GREGORY RAFAEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.297.727, como principal pagador de la deuda contraída; para que pague a la parte demandante y apercibido de ejecución, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido entre las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) y tres horas treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), las siguientes cantidades: A) La suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), que equivale el monto principal de la suma reclamada; B) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,°°), por concepto de intereses moratorios, calculados al doce (12%) anual; y C) la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,°°), calculados prudencialmente al veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado, por concepto de honorarios profesionales, los cuales incluyen las costas del proceso, de acuerdo con jurisprudencia emanada e la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1206, de fecha 26 de noviembre de 2010, todo lo cual alcanza un total de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 64.000,°°), o en su defecto, formule oposición al presente DECRETO. En caso de falta de pago o formulación oportuna de oposición por parte de la parte demandada, se procederá a la ejecución forzada, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-11-2015 el Alguacil de este órgano jurisdiccional dejo constancia en actas de la negativa manifiesta por la parte demandada en este proceso, para firmar y recibir la Boleta de Intimación librada en el proceso que nos ocupa.
En fecha 27 de noviembre de 2015 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del demandado de autos.
En fecha 16-12-2015, la parte demandante consigno escrito mediante el cual le señala al Tribunal que ha transcurrido el lapso estipulado para que el demandado de autos compareciera a consignar el pago, o en su defecto formulara la oposición al decreto de intimación.
DECISIÓN
Con vista a los antecedentes referidos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia Mercantil, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley decide:
ÚNICO: Por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, después de la intimación del demandado GREGORY RAFAEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.297.727, sin que este ni por si, ni por medio de apoderado o defensor haya formalizado oposición al Decreto Intimatorio, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le da el carácter de COSA JUZGADA al decreto de fecha 23-10-2015 transcrito en los antecedentes de esta fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ DE MUNICIPIO,

ABOG. CAROLINA BOSCAN DE PARRA
LA SECRETARIA

ABOG. YASMELY BORREGO
En la misma fecha, siendo la una horas veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se dictó y publicó el fallo bajo el N°. 02 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOG. YASMELY BORREGO