TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDUAR JOSE BALTAZAR BRICEÑO y YCOMARA CARIBAY PRIETO FENANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-17.697.077 y V- 16.689.013, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio RAFAEL ANTONIO DE JESÚS MACHADO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 160.815, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes acuden a solicitar se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juez y Secretaria del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve (2009), cuya acta reposa en los archivos de este Juzgado, signada con el N° 15 tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes que serán liquidados con posterioridad de mutuo acuerdo.
En fecha once (11) de junio de 2015, este Tribunal recibe la solicitud de Divorcio, dándole cuenta a la ciudadana Jueza del Tribunal.
En fecha doce (12) de junio de 2015, se le dio entrada a la solicitud de divorcio, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público, con oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, librándose dichos recaudos en esa misma fecha.
En fecha dieciséis (16) de junio del año 2015, se notifico a la representación del Ministerio Publico, siendo agregada a las actas en esa misma fecha la boleta firmada, según consta de la exposición del Alguacil de este Tribunal.
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2015, presenta la ciudadana Abg. CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, su OPINIÓN FAVORABLE, contentiva en un (01) folio útil, la cual se encuentra agregada en el expediente.
Por sentencia de fecha seis (06) de julio de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud planteada; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos EDUAR JOSE BALTAZAR BRICEÑO e YCOMARA CARIBAY PRIETO FENANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-17.697.077 y V- 16.689.013, respectivamente, por ante el Juez y Secretaria del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009, según consta en actas.
En fecha veintidós (22) de enero del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano EDUAR JOSE BALTAZAR BRICEÑO, previamente identificado, asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO DE JESUS MACHADO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado N°160.815, solicitando se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha seis (06) de julio de 2015, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUAR JOSE BALTAZAR BRICEÑO y YCOMARA CARIBAY PRIETO FENANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-17.697.077 y V- 16.689.013 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el matrimonio civil celebrado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), por ante el Juez y Secretaria del Juzgado de Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constando en actas igualmente el pedimento de ejecución del fallo proferido. En tal sentido, establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano:
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha seis (06) de julio de del año dos mil quince (2015), ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha seis (06) de julio de 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: EDUAR JOSE BALTAZAR BRICEÑO e YCOMARA CARIBAY PRIETO FENANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-17.697.077 y V- 16.689.013, en su orden.
2°) Se ESTAMPE la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio Civil N°15, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009) de los libros de matrimonio llevados por este Tribunal.
3°) ORDENA OFICIAR al Registro Principal, del estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil Venezolano, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDUAR JOSE BALTAZAR BRICEÑO e YCOMARA CARIBAY PRIETO FENANDEZ.
4°) EXPEDIR las copias certificadas solicitadas, e instando a las partes para que consignen los fotostatos correspondientes para su certificación, para que acompañen las notificaciones ordenados en la presente decisión y que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmely Borrego
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 13 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 030-2016 y 031-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego
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